Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3, N° 4 y N° 5 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 1062 de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los cobros efectuados por empresas de transporte o administradoras de terminales por el uso de losa de estacionamiento y derecho de andén constituyen servicios afectos a IVA cuando se realizan de forma habitual dentro del giro del negocio. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte interurbano de pasajeros, administradoras de terminales de buses, concesionarias de infraestructura de transporte y contribuyentes que cobran por el uso de espacios en recintos destinados a servicios de locomoción colectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cobro por uso de losa en terminal de buses está afecto a IVA? → Sí, cuando el cobro se realiza habitualmente dentro del giro de la empresa. - ¿El derecho de andén constituye un servicio gravado con IVA? → Sí, es un servicio afecto a IVA conforme al artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué criterio determina la afectación a IVA de estos cobros? → Que la prestación se realice de manera habitual dentro del giro o actividad del contribuyente. - ¿Aplica alguna exención específica a estos servicios? → No, no existe exención para estos servicios de uso de infraestructura en terminales de transporte. **Lo que debes tener claro:** - **Habitualidad es el criterio clave:** no basta cobrar por uso de losa o andén ocasionalmente; debe ser parte del giro permanente del negocio para estar afecto a IVA. - **Se aplica tanto a operadoras como a administradoras:** el IVA grava estos cobros sin importar si quien factura es la empresa de buses o la administradora del terminal. - **Confirma criterio del Oficio 1062 de 2015:** este pronunciamiento ratifica la doctrina administrativa previa que ya establecía el tratamiento tributario de estos servicios. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** empresas que cobran estos derechos sin emitir factura con IVA pueden enfrentar ajustes y multas por ventas no declaradas. **Ejemplo práctico:** Una empresa administradora de un terminal de buses en Valparaíso cobra mensualmente 800.000 pesos netos a cada línea de buses por derecho de andén y 350.000 pesos netos por uso de losa de estacionamiento. Dado que esta actividad constituye su giro habitual, debe emitir factura afecta a IVA por 1.150.000 pesos netos más 218.500 pesos de IVA (19%), totalizando 1.368.500 pesos. Si la empresa emitiera boleta exenta argumentando que solo arrienda espacio físico, estaría incumpliendo la norma y expuesta a fiscalización.
Resumen oficial SII
IVA por cobro por uso de losa y derecho de andén.