Materia del oficio
Código Tributario – Art. 26 –
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El Oficio N° 1773 de 2022 se mantiene plenamente vigente, confirmando que el secreto tributario del artículo 26 del Código Tributario no impide al SII entregar información reservada cuando existen investigaciones por delitos tributarios o conexos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes bajo investigación penal tributaria, empresas auditadas con indicios de delito, fiscales del Ministerio Público, abogados penalistas tributarios y jefes de fiscalización del SII que coordinan con el sistema judicial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El Oficio 1773/2022 está derogado o modificado? → No, sigue plenamente vigente según confirmación del Oficio 1083/2023. - ¿Qué establece el Oficio 1773/2022 sobre el secreto tributario? → Que el artículo 26 del Código Tributario permite revelar información reservada en investigaciones de delitos. - ¿En qué casos puede el SII entregar información protegida? → Cuando existen investigaciones penales por delitos tributarios o delitos conexos a estos. - ¿Necesita el SII autorización judicial para compartir información en estos casos? → El artículo 26 establece excepciones al secreto; la entrega procede según el marco legal vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia confirmada expresamente:** el Oficio 1083/2023 es una declaración formal de que el criterio del Oficio 1773/2022 no ha sido revocado, modificado ni suspendido, disipando dudas sobre su aplicabilidad actual. - **Alcance del secreto tributario limitado:** aunque el artículo 26 del Código Tributario protege la información de contribuyentes, esta protección cede cuando hay investigaciones penales, permitiendo colaboración entre SII y Ministerio Público. - **Riesgo para contribuyentes auditados:** información obtenida en fiscalizaciones administrativas puede ser compartida con fiscales si surgen indicios de delito, sin que el contribuyente pueda invocar secreto tributario como barrera. - **Coordinación institucional reforzada:** este criterio facilita que el SII actúe como auxiliar de la justicia en investigaciones criminales, aumentando la exposición de contribuyentes con operaciones irregulares a procesos penales paralelos. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora es fiscalizada por el SII por declarar pérdidas tributarias de $800.000.000 en tres períodos consecutivos. Durante la auditoría, el fiscalizador detecta facturas falsas por $350.000.000. Aunque la información tributaria está protegida por el artículo 26, el SII puede entregar los antecedentes completos al Ministerio Público para investigar el delito tributario, sin que la empresa pueda impedir la entrega invocando secreto tributario. El Oficio 1773/2022, ratificado por el 1083/2023, respalda esta actuación.
Resumen oficial SII
Vigencia del Oficio N° 1773 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos.