Oficio N° 1084 · IVA · 06/04/2023

Fundaciones pagan IVA si prestan servicios onerosos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una fundación que presta servicios de forma habitual mediante contratos onerosos queda afecta a IVA, independientemente de su naturaleza sin fines de lucro, porque realiza un hecho gravado según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que prestan servicios a terceros bajo contratos remunerados, especialmente aquellas creadas bajo la Ley 21.420 que operan en ámbitos de salud, educación, cultura o asistencia social. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones sin fines de lucro están exentas de IVA por su naturaleza jurídica? → No, deben pagar IVA si prestan servicios de forma habitual y onerosa. - ¿Qué tipo de operaciones de una fundación generan IVA? → La prestación de servicios mediante contratos con terceros que generen contraprestación económica. - ¿Importa que los ingresos se destinen a fines sociales o sin lucro? → No, el destino de los ingresos no elimina la obligación de declarar IVA por servicios prestados. - ¿Una fundación que solo recibe donaciones paga IVA? → No, las donaciones puras sin contraprestación no constituyen hecho gravado con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no exime del impuesto:** ser fundación, corporación o entidad sin fines de lucro no otorga automáticamente exención de IVA si se realizan prestaciones de servicios habituales y onerosas. - **El concepto clave es la habitualidad y onerosidad:** si la fundación celebra contratos de servicios de manera reiterada y recibe pagos por ellos, configura el hecho gravado del artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - **Diferencia crucial con donaciones:** los aportes o donaciones sin contraprestación específica no generan IVA, pero cualquier servicio prestado a cambio de un pago sí lo activa, incluso si ese pago financia la misión social. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** muchas fundaciones creen estar exentas por su objeto social y no declaran IVA en contratos de servicios, exponiéndose a diferencias, multas e intereses en auditorías posteriores. **Ejemplo práctico:** Una fundación creada bajo la Ley 21.420 ofrece servicios de capacitación en habilidades digitales a empresas privadas, cobrando 5.000.000 de pesos mensuales por cada programa. Aunque la fundación destina todos sus ingresos a financiar talleres gratuitos para jóvenes vulnerables, debe emitir facturas afectas a IVA por los 5.000.000 recibidos de las empresas, porque está prestando un servicio habitual y oneroso. En contraste: si la fundación solo recibe donaciones de 10.000.000 de pesos sin entregar ningún servicio a cambio, esas donaciones no generan IVA.

Resumen oficial SII

Consulta si fundación se encontrará afecta a IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=35adb295-5f57-4222-8e72-9a3f0ad9d9a9&nombreDocumento=1084-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf