Oficio N° 1151 · RENTA · 13/04/2023

Diferencia cambio integra ganancia de capital

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 N° 4 – Oficio N° 2573 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las variaciones del tipo de cambio en la compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera no constituyen renta gravada del artículo 20 N°2 LIR, sino que forman parte del mayor o menor valor de capital que tributa según el artículo 17 N°8. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que compran y venden instrumentos financieros denominados en moneda extranjera (bonos, acciones extranjeras, fondos mutuos internacionales) y deben determinar la tributación de las diferencias de cambio entre compra y venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La diferencia de cambio entre compra y venta de un bono en USD es renta del artículo 20 N°2? → No, es mayor o menor valor de capital que tributa según artículo 17 N°8. - ¿Dónde se incluye la variación cambiaria al calcular la ganancia de capital? → Forma parte del precio de venta o enajenación valorizado en pesos chilenos. - ¿Qué diferencia hay con las operaciones de cambio puras del artículo 20 N°2? → Esas gravan el diferencial cambiario como renta; aquí se grava el resultado total como capital. - ¿Este criterio modifica el Oficio N°2573 de 2022? → Sí, el presente oficio N°1151 de 2023 lo reemplaza completamente. **Lo que debes tener claro:** - **La diferencia de cambio no se separa del resultado:** al vender un instrumento financiero en moneda extranjera, toda la ganancia o pérdida (incluyendo variación cambiaria) tributa como mayor o menor valor de capital bajo artículo 17 N°8, no como renta ordinaria. - **Aplica solo a instrumentos financieros, no a operaciones de cambio puras:** si la operación consiste únicamente en compraventa de divisas sin un activo subyacente, sí puede calificar como renta del artículo 20 N°2; este criterio rige para bonos, acciones y similares. - **Impacto en la tasa efectiva de tributación:** las ganancias de capital pueden tener tratamiento tributario diferenciado (exenciones, tasas preferenciales según plazo) versus rentas del artículo 20 N°2 que tributan íntegramente en global complementario o adicional. - **Riesgo de declaración incorrecta en años anteriores:** contribuyentes que siguieron el Oficio 2573/2022 (hoy derogado) pueden haber declarado diferencias cambiarias como renta ordinaria; corresponde evaluar rectificatorias si generaron mayor impuesto. **Ejemplo práctico:** Un inversionista compra un bono corporativo estadounidense a USD 10.000 cuando el dólar está a $800, pagando $8.000.000. Dos años después vende el bono a USD 11.000 con dólar a $900, recibiendo $9.900.000. La ganancia total de $1.900.000 (que incluye $1.000.000 por apreciación del bono y $900.000 por variación cambiaria) no se descompone: tributa íntegramente como mayor valor de capital según artículo 17 N°8, no como renta del artículo 20 N°2. Si el inversionista es persona natural y mantuvo el bono más de un año, puede aplicar exención o tasa preferencial según corresponda.

Resumen oficial SII

Variación del tipo de cambio en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=346c9861-4729-47b1-9d2f-0b8fefefd458&nombreDocumento=1151-13_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf