Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 Nº 10, Art. 3, Art. 4, Art. 10, Art. 11, Art. 20 N° 2, Art. 60, Art. 65 y Art. 103 – Código Tributario – Art. 8 N° 8 y Art. 69 – Código Civil – Art. 59 – Circulares N° 31 de 2014 y N° 63 de 2021 – Resolución Ex. Nº 133 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un empresario individual que pierde su residencia y domicilio en Chile no puede continuar operando como tal, debiendo transformar su empresa en sociedad con un socio residente chileno o ponerle término de giro, ya que la empresa individual requiere persona natural residente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales chilenos que planean emigrar o establecer residencia permanente en el extranjero, manteniendo activos o negocios en Chile que actualmente operan bajo su RUT personal como empresa individual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un empresario individual no residente mantener su empresa activa en Chile? → No, la empresa individual requiere que su titular sea persona natural residente en Chile. - ¿Qué alternativas tiene para continuar operando en Chile tras perder residencia? → Transformar la empresa en sociedad con al menos un socio residente chileno, o ponerle término de giro. - ¿Cuándo se pierde la residencia tributaria chilena? → Al ausentarse de Chile por más de 6 meses continuos en un año calendario, con ánimo de permanecer fuera. - ¿Qué pasa con los activos y pasivos si no se transforma la empresa? → Deben liquidarse mediante término de giro, tributando toda renta acumulada y devengada al momento del cese. **Lo que debes tener claro:** - **La empresa individual es inseparable de la persona natural:** jurídicamente no tiene personalidad distinta de su titular, por lo que si éste pierde residencia chilena, la empresa no puede subsistir bajo esa forma. - **La transformación en sociedad exige socio residente:** no basta constituir una sociedad cualquiera; al menos uno de los socios debe mantener residencia en Chile para cumplir requisitos de domicilio y representación legal. - **El término de giro implica tributación inmediata:** todas las rentas acumuladas en la empresa, incluidas utilidades no retiradas y mayor valor de activos, quedan afectas a impuesto en el año del término, sin diferimiento. - **Riesgo de operar irregularmente:** mantener la empresa individual activa después de perder residencia puede generar observaciones del SII por incumplimiento de requisitos legales de domicilio y representación, con consecuencias en validez de operaciones y obligaciones tributarias. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual residente en Chile con una empresa de servicios de consultoría decide trasladarse a España en marzo de 2023 para trabajar allá permanentemente. Su empresa tiene utilidades acumuladas por 80.000.000 de pesos y activos por 120.000.000. Al cumplir 6 meses fuera de Chile en septiembre 2023, pierde su residencia tributaria chilena. En ese momento debe optar: (1) transformar su empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada con un socio residente en Chile, manteniendo la continuidad operacional y difiriendo la tributación de las utilidades acumuladas, o (2) ponerle término de giro a la empresa individual, caso en el cual los 80.000.000 de utilidades acumuladas más cualquier mayor valor en los activos quedan gravados con impuesto global complementario en 2023, perdiendo el diferimiento tributario.
Resumen oficial SII
Pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual.