Oficio N° 1154 · IVA · 13/04/2023

Software al exterior no es exportación de servicios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 16, Art. 36 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El desarrollo de software destinado al exterior no califica como servicio exportador bajo el artículo 12 letra E N°16, por lo que las empresas no pueden recuperar el IVA soportado mediante el mecanismo del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas tecnológicas y desarrolladores de software que prestan servicios de programación, diseño de sistemas o soluciones informáticas a clientes ubicados en el extranjero y que esperaban beneficiarse del régimen de recuperación de IVA para exportadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El desarrollo de software para clientes extranjeros califica como exportación de servicios? → No, no cumple los requisitos del artículo 12 letra E N°16 de la Ley de IVA. - ¿Pueden las empresas de software recuperar IVA como exportadores? → No, no tienen derecho al crédito especial del artículo 36 por este tipo de servicios. - ¿Qué requisito no cumple el desarrollo de software? → No califica como servicio prestado en Chile pero utilizado en el extranjero según la normativa. - ¿Afecta esto la Ley 21.420 de startups y emprendimiento? → La ley no modificó los requisitos para calificar servicios como exportaciones para IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio restrictivo del SII:** aunque el software se use en el exterior, el servicio de desarrollo se considera prestado y consumido donde se ejecuta, no donde se utiliza el producto final. - **Diferencia crítica con otros servicios profesionales:** servicios como consultorías o asesorías pueden calificar como exportación si se usan exclusivamente en el extranjero, pero el desarrollo de software no recibe el mismo tratamiento. - **Impacto en estructura de costos:** las empresas tech no pueden descontar el IVA pagado en insumos, equipamiento y servicios nacionales usados para desarrollar software exportado, aumentando su carga tributaria efectiva. - **Inconsistencia con política de fomento tecnológico:** mientras la Ley 21.420 busca incentivar startups, este criterio mantiene una desventaja competitiva frente a desarrolladores en países que sí permiten recuperar impuestos indirectos en exportaciones de servicios digitales. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena desarrolla una aplicación móvil personalizada para una compañía estadounidense, cobrando 50.000 dólares por el proyecto. Durante el desarrollo, la empresa paga 3.000.000 de pesos en IVA por compra de equipos, licencias de software y servicios de hosting nacionales. Aunque el cliente está en el exterior y usa la aplicación exclusivamente en Estados Unidos, el SII determina que el servicio no califica como exportación: la empresa no puede recuperar los 3.000.000 de IVA mediante el artículo 36, debiendo asumirlo como costo o gasto, a diferencia de un exportador de bienes físicos que sí recuperaría la totalidad del impuesto soportado.

Resumen oficial SII

IVA exportador en el desarrollo de software.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=999c9d59-9f68-4240-bcec-f00c11249ce6&nombreDocumento=1154-13_04_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf