Oficio N° 1211 · IVA · 19/04/2023

Comisión de seguros: IVA solo si paga el cliente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 52 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4, Art. 42 – Ley N° 21.420 – Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, Art. 57.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los agentes y corredores de seguros solo quedan afectos a IVA cuando cobran honorarios o comisiones directamente a sus clientes asegurados; si la comisión la paga la compañía de seguros, no hay hecho gravado con IVA para el intermediario. **¿A quién le importa esto?** Agentes y corredores de seguros, personas naturales o jurídicas que intermedian pólizas y perciben comisiones de compañías aseguradoras o directamente de clientes, así como asesores tributarios que planifican la estructura de cobro de estos intermediarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un corredor de seguros paga IVA por su servicio? → Solo cuando cobra comisión u honorarios directamente al cliente asegurado, no cuando la compañía le paga la comisión. - ¿Qué pasa si la comisión la paga la aseguradora al intermediario? → No hay hecho gravado con IVA porque no existe prestación de servicio del corredor al cliente. - ¿Aplica esta regla tanto a agentes como a corredores de seguros? → Sí, el criterio rige para ambos tipos de intermediarios regulados por el DFL N° 251 de 1931. - ¿Cómo tributan en renta las comisiones pagadas por la aseguradora? → Como rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR si es persona natural, o artículo 20 N° 3 o N° 4 si es sociedad. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién paga la comisión:** si el asegurado contrata directamente los servicios del corredor y le paga, hay IVA; si la aseguradora paga al intermediario por captar al cliente, no hay prestación de servicio gravada. - **No confundir con el régimen de renta:** aunque no haya IVA cuando la comisión viene de la aseguradora, esa renta igual tributa en primera categoría o como honorario según la naturaleza del intermediario. - **Diferencia con otros intermediarios:** a diferencia de corredores de propiedades o comercio general, los de seguros tienen esta particularidad por la estructura regulada del DFL 251 donde la aseguradora remunera la captación. - **Riesgo de facturación incorrecta:** corredores que emiten facturas afectas a IVA por comisiones pagadas por aseguradoras están declarando incorrectamente el impuesto y pueden generar créditos fiscales improcedentes en sus clientes. **Ejemplo práctico:** Un corredor de seguros intermedia una póliza de incendio para una empresa manufacturera con prima anual de 12.000.000 de pesos. Caso 1 (sin IVA): la compañía de seguros le paga al corredor una comisión de 1.200.000 pesos (10% de la prima) por haber captado al cliente; esta comisión tributa solo en renta, sin IVA. Caso 2 (con IVA): el mismo corredor cobra a la empresa 500.000 pesos más IVA por servicios de asesoría en gestión de riesgos contratados directamente por el cliente; estos 500.000 pesos sí constituyen prestación de servicio afecta a IVA del artículo 20 N° 3 de la Ley de Renta.

Resumen oficial SII

IVA en agentes y corredores de seguros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ed8d8461-4c11-4792-a164-258f4bd31155&nombreDocumento=1211-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf