Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 – Art. 16 – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un inmueble acogido al DFL N°2 de 1959 se dona, el donatario debe registrarlo tributariamente al mismo costo que tenía en manos del donante, no al avalúo fiscal, aplicando las reglas de sucesión por causa de muerte del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que reciben inmuebles acogidos al DFL N°2 de 1959 mediante donación, y que necesitan determinar el valor tributario de entrada para efectos de depreciación, enajenación futura o declaración de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué valor debe registrarse tributariamente un inmueble DFL2 recibido en donación? → Al costo que tenía el inmueble en poder del donante, aplicando por analogía el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. - ¿Se puede usar el avalúo fiscal como costo tributario en donaciones de inmuebles DFL2? → No, el avalúo fiscal no determina el costo tributario para el donatario en este caso. - ¿Qué pasa si el inmueble DFL2 donado estaba totalmente depreciado? → El donatario no puede asignarle valor tributario de entrada si ya estaba depreciado al 100% en manos del donante. - ¿Qué norma sustenta este criterio de valoración? → El artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, aplicado por analogía a las donaciones, según lo establece la Circular 43 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **No confundir costo tributario con avalúo fiscal:** aunque el avalúo fiscal es relevante para el impuesto de donaciones, no determina el costo de entrada del bien para efectos de renta en el patrimonio del donatario. - **Depreciación acumulada se traspasa al donatario:** si el donante ya depreció el inmueble al 100%, el donatario no puede volver a depreciar ni asignarle un nuevo costo tributario, quedando en cero para efectos contables y tributarios. - **Aplicación por analogía de reglas de herencia:** las donaciones se tratan tributariamente como sucesiones por causa de muerte según el artículo 17 N°8 letra b), manteniendo la continuidad del costo histórico entre donante y donatario. - **Riesgo en enajenaciones futuras:** si el donatario vende el inmueble DFL2 sin haber registrado correctamente el costo del donante, puede sobrestimar la renta gravable o perder el beneficio de exención según corresponda. **Ejemplo práctico:** Una empresa donante adquirió un inmueble DFL2 en 80.000.000 de pesos y lo depreció en 50.000.000, quedando un costo neto tributario de 30.000.000. Al donarlo, el avalúo fiscal es 120.000.000. El donatario debe registrar el inmueble a 30.000.000 de pesos (costo neto del donante), no al avalúo fiscal. Si el inmueble hubiera estado depreciado al 100%, el donatario lo registraría en cero , sin posibilidad de nueva depreciación ni costo tributario recuperable.
Resumen oficial SII
Costo tributario para donatario de inmueble acogido a Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.