Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) - Ley Nº 21.210 - Art. Vigésimo Quinto Transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera deben mantener el registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo exclusivamente en pesos chilenos, sin convertir a la moneda funcional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra A) que están autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y deben registrar utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué moneda se registra el impuesto sustitutivo si llevo contabilidad en dólares? → Exclusivamente en pesos chilenos, no se convierte a la moneda funcional. - ¿Qué registro específico debe llevarse en pesos? → El registro SAC de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio. - ¿Esto aplica a toda la contabilidad o solo a este registro? → Solo al registro SAC del impuesto sustitutivo; la contabilidad general sigue en moneda extranjera. - ¿Qué ley establece esta obligación de registro en pesos? → El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 en relación con el artículo 14 letra A). **Lo que debes tener claro:** - **Excepción específica al régimen de moneda extranjera:** aunque la contabilidad general esté autorizada en dólares u otra divisa, este registro tributario particular debe mantenerse siempre en pesos. - **No procede conversión ni ajuste cambiario:** las utilidades afectadas con impuesto sustitutivo se anotan directamente en pesos sin aplicar tipo de cambio desde la moneda funcional. - **Registro SAC diferenciado:** este tratamiento crea una dualidad donde ciertos registros tributarios permanecen en pesos mientras la contabilidad operativa está en moneda extranjera. - **Riesgo de error en sistemas contables:** contribuyentes pueden configurar erróneamente sus softwares para convertir automáticamente todos los registros tributarios, incluyendo este que debe permanecer en pesos. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora con contabilidad autorizada en dólares genera utilidades de USD 100.000 en 2022 y se acoge al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio. Al tipo de cambio de cierre (por ejemplo, $850 por dólar), estas utilidades equivalen a $85.000.000. La empresa debe registrar estos $85.000.000 en su registro SAC del impuesto sustitutivo exclusivamente en pesos chilenos: no puede anotarlos como USD 100.000 en su sistema de moneda funcional , aunque toda su contabilidad operativa esté en dólares.
Resumen oficial SII
Registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo de los impuestos finales en caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.