Oficio N° 1230 · RENTA · 19/04/2023

Inversiones en moneda extranjera: solo paridad

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 108 – Ley N° 20.712 – Art. 82 – Circulares N° 67 de 2016, N° 71 de 2016 y N° 39 de 2022 – Oficio Nº 1416 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las inversiones efectuadas en moneda extranjera se reajustan exclusivamente según la variación de la paridad cambiaria respecto de la moneda nacional, sin aplicar corrección monetaria por IPC, reconociéndose las diferencias de cambio como ingreso o gasto tributario según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que mantienen inversiones en moneda extranjera (acciones, bonos, depósitos, instrumentos financieros), especialmente aquellos que deben determinar el resultado tributario de estas posiciones y empresas con tesorería en divisas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se reajustan las inversiones en moneda extranjera? → Mediante la variación de la paridad cambiaria, no por corrección monetaria IPC. - ¿Qué tratamiento tienen las diferencias de cambio generadas? → Se reconocen como ingreso tributario si hay ganancia cambiaria, o gasto si hay pérdida. - ¿Se aplica corrección monetaria por IPC a estas inversiones? → No, quedan excluidas del régimen de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR. - ¿Qué normativa sustenta este criterio? → Artículo 108 de la LIR, artículo 82 de la Ley 20.712 y Circulares 67/2016, 71/2016 y 39/2022. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión del régimen de corrección monetaria:** las inversiones denominadas en moneda extranjera no se corrigen por IPC, evitando doble reajuste que distorsionaría el resultado tributario real. - **Reconocimiento obligatorio de diferencias de cambio:** toda variación en la paridad cambiaria entre fecha de inversión y enajenación o cierre de ejercicio debe reconocerse tributariamente, afectando la base imponible del período. - **Aplica a todo tipo de activos en divisas:** el criterio rige para acciones, bonos, depósitos a plazo, instrumentos derivados y cualquier inversión valorizada en moneda distinta al peso chileno. - **Riesgo de error en declaraciones:** contribuyentes que apliquen corrección monetaria IPC adicional a inversiones ya reajustadas por tipo de cambio enfrentan observaciones del SII por sobrevaloración de activos y distorsión de resultados. **Ejemplo práctico:** Una empresa invierte USD 100.000 en bonos corporativos el 01/04/2022 cuando el dólar estaba a $850. Al 31/12/2022 el tipo de cambio es $900. La inversión en pesos pasó de $85.000.000 a $90.000.000. La empresa debe reconocer $5.000.000 como ingreso tributario por diferencia de cambio , sin aplicar adicionalmente corrección monetaria por IPC del período. Si hubiera aplicado ambos reajustes (cambio + IPC de 12,8%), habría sobrevalorado el activo en aproximadamente $11.520.000, generando una base imponible incorrecta.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de inversiones efectuadas en moneda extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d3eacbcd-89cc-4c93-8625-1c280763f9e9&nombreDocumento=1230-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf