Oficio N° 129 · RENTA · 12/01/2023

Gasto en vehículo de socio exige contrato arriendo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 15, Art. 31 - Circular N° 59 de 1997, N° 5 de 2018, N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos por utilización de vehículos propiedad de un socio solo son deducibles como gasto tributario si existe un contrato de arriendo formal debidamente registrado, con pagos documentados y declarados como renta por el socio arrendador. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de personas o empresas que utilizan vehículos de propiedad de sus socios o accionistas para operaciones del giro, y que necesitan deducir gastos de combustible, mantención, peajes o seguros relacionados con dichos vehículos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad deducir gastos de un vehículo que no es de su propiedad? → Sí, pero solo si existe un contrato de arriendo formal con el socio propietario. - ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de arriendo del vehículo? → Debe estar debidamente documentado, con pagos registrados y declarados como renta por el socio arrendador. - ¿Qué gastos específicos son deducibles bajo este esquema? → Combustible, mantención, peajes, seguros y otros directamente relacionados con el uso del vehículo arrendado. - ¿Qué pasa si no hay contrato formal de arriendo? → Los gastos no son deducibles y pueden ser rechazados como gasto tributario en fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **El contrato de arriendo es obligatorio:** no basta el uso de hecho del vehículo del socio; debe existir una relación contractual formal que genere renta tributable para el arrendador. - **Los pagos deben estar respaldados y declarados:** el socio que arrienda debe declarar estos ingresos en su renta personal, y la sociedad debe tener facturas o documentación tributaria válida. - **Riesgo de rechazo por gastos sin respaldo contractual:** si el SII fiscaliza y no encuentra contrato formal, puede rechazar la totalidad de los gastos asociados al vehículo como no necesarios para producir la renta. - **Diferencia con asignación de movilización:** si la sociedad paga una asignación por uso de vehículo sin arriendo formal, ese pago puede calificar como retiro o distribución gravada para el socio bajo el artículo 21 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada utiliza la camioneta Toyota Hilux de uno de sus socios para visitas a terreno. Durante 2023, la sociedad paga 8.000.000 de pesos en combustible, mantención y peajes relacionados con ese vehículo. Caso correcto: existe un contrato de arriendo mensual de 500.000 pesos que el socio declara como renta en su declaración anual (6.000.000 anuales), y la sociedad deduce tanto el arriendo como los gastos operacionales con facturas a su nombre. Caso incorrecto: no hay contrato formal, solo un acuerdo verbal; el SII rechaza los 8.000.000 como gasto y los trata como retiro encubierto gravado con impuestos finales para el socio.

Resumen oficial SII

Gastos relacionados con la utilización de un vehículo de un socio de una sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f646bd76-ee75-4433-9d4f-185523a6107b&nombreDocumento=129-12_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf