Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 5 – Ley N° 21.420 – Resolución N° 6080 de 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que la actividad de compraventa de criptomonedas y otros criptoactivos debe clasificarse bajo el código 661104 del clasificador de actividades económicas, correspondiente a corredores de bolsa y agentes de valores, vigente desde la publicación de la Ley 21.420 en febrero de 2022. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan compraventa de criptomonedas y criptoactivos como actividad habitual, incluyendo exchanges, plataformas de intercambio, traders profesionales y personas naturales o jurídicas que actúan como intermediarios en transacciones con activos digitales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué código de actividad económica corresponde a la compraventa de criptomonedas? → El código 661104, clasificado como actividades de corredores de bolsa y agentes de valores. - ¿Desde cuándo rige esta clasificación tributaria? → Desde febrero de 2022, con la publicación de la Ley 21.420 que regula criptoactivos. - ¿Este código aplica solo a empresas formales o también a personas naturales? → Aplica a cualquier contribuyente que realice habitualmente compraventa de criptoactivos, independiente de su forma jurídica. - ¿Qué normativa respalda esta clasificación? → La Ley 21.420, Art. 2 N° 2 del DL 825 (IVA), Art. 20 N° 5 LIR y Resolución 6080 de 1999. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación determina obligaciones tributarias específicas:** usar el código 661104 implica declarar rentas bajo segunda categoría o primera categoría según la estructura del contribuyente, y puede afectar la aplicación de IVA según la naturaleza de las operaciones. - **Diferencia con actividades tecnológicas generales:** la compraventa de criptomonedas no se clasifica bajo códigos de servicios informáticos ni tecnológicos, sino bajo intermediación financiera, lo que tiene implicancias en regímenes tributarios aplicables. - **Habitualidad es el criterio clave:** no toda transacción con criptoactivos obliga a usar este código; solo cuando la compraventa constituye una actividad habitual y no ocasional del contribuyente. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** declarar bajo códigos genéricos o de servicios puede generar inconsistencias en timbres, regímenes tributarios y fiscalizaciones, especialmente si el SII detecta volumen significativo de operaciones con criptoactivos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente opera una plataforma de exchange de criptomonedas en Chile desde marzo de 2022, intermediando compraventa de Bitcoin y Ethereum por un volumen mensual de 150.000.000 de pesos. Al momento de su inicio de actividades debe declarar el código 661104 como actividad principal. Si declara erróneamente bajo código 620200 (consultoría informática), enfrenta riesgo de fiscalización porque sus ingresos provienen de intermediación financiera, no de servicios tecnológicos, lo que afecta su tributación bajo Art. 20 N° 5 de la LIR y potencialmente la aplicación de exenciones o gravámenes de IVA.
Resumen oficial SII
Código para actividad de compraventa criptomonedas.