Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 letra E N° 12 – Código Tributario – Art. 15 y Art. 26 – Oficios N° 666 DE 2007 y N° 1014, N° 1015 y N°1019 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII modifica su criterio histórico y reconoce que la exención de IVA del artículo 12 letra E N°12 de la Ley sobre IVA aplica no solo a donaciones de bienes finales destinados a beneficiarios, sino también a insumos y bienes intermedios donados a entidades sin fines de lucro para su labor social. **¿A quién le importa esto?** Empresas que donan mercaderías, insumos o productos a fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, organismos de cooperación internacional y ONGs acreditadas por el Ministerio de Desarrollo Social; también contadores y asesores de estas entidades donatarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué oficios anteriores quedan modificados por este cambio de criterio? → Oficios N° 666 de 2007, N° 1014, N° 1015 y N° 1019 de 2023. - ¿La exención del N°12 del art. 12 letra E aplica solo a bienes finales? → No, también aplica a insumos y bienes intermedios donados para la labor social. - ¿A qué entidades beneficia esta exención ampliada? → Fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y organismos de cooperación internacional acreditados. - ¿Desde cuándo rige este nuevo criterio del SII? → Desde la publicación del Oficio N° 1293 el 27 de abril de 2023. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio retroactivo de interpretación:** el SII abandona su postura restrictiva que limitaba la exención a bienes finales entregados directamente a beneficiarios, reconociendo ahora que insumos y bienes intermedios también califican. - **Impacto en donaciones corporativas:** empresas que donan alimentos no procesados, materias primas, insumos médicos o útiles escolares a fundaciones pueden aplicar la exención sin que el bien tenga que llegar directamente al beneficiario final. - **Requisito clave de acreditación vigente:** la entidad donataria debe estar inscrita en el registro de donatarios del Ministerio de Desarrollo Social o ser organismo de cooperación internacional reconocido; sin acreditación vigente no hay exención. - **Riesgo de aplicación incorrecta en períodos anteriores:** contribuyentes que tributaron IVA por donaciones de insumos entre 2007 y abril 2023 bajo el criterio antiguo podrían evaluar solicitudes de devolución o rectificatorias, aunque el SII no menciona efectos retroactivos expresos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de alimentos dona 5.000 kilogramos de harina (bien intermedio) avaluados en 2.500.000 pesos a una fundación que opera comedores solidarios, inscrita en el registro del Ministerio de Desarrollo Social. Bajo el criterio anterior (Oficio 666/2007), la donación tributaba IVA porque la harina no era un bien final entregado directamente a beneficiarios. Desde el Oficio 1293/2023, esa misma donación queda exenta de IVA porque se reconoce como insumo para la labor social de la fundación, aun cuando esta lo transforme en pan antes de distribuirlo.
Resumen oficial SII
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.