Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2, N° 12 – Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y su Protocolo, Art. 8 – Circular N° 40, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las agencias establecidas en Chile que representan a empresas de transporte marítimo internacional brasileñas solo deben tributar en Chile por las comisiones que perciben por sus servicios de agenciamiento, no por el total de los fletes que cobra la naviera matriz, conforme al Convenio de Doble Tributación Chile-Brasil. **¿A quién le importa esto?** Agencias marítimas establecidas en Chile que representan a empresas de transporte internacional brasileñas, especialmente aquellas que perciben comisiones por fletes de carga y necesitan determinar su base imponible en Chile bajo el Convenio de Doble Tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas tributan en Chile de una agencia de naviera brasileña? → Solo las comisiones por servicios de agenciamiento, no los fletes totales de la naviera. - ¿Los fletes cobrados por la naviera brasileña tributan en Chile? → No, están exentos en Chile bajo el artículo 8 del Convenio Chile-Brasil. - ¿Qué norma establece este tratamiento tributario? → El artículo 8 del Convenio de Doble Tributación Chile-Brasil y el artículo 2 N° 12 de la LIR. - ¿La agencia chilena constituye establecimiento permanente de la brasileña? → Potencialmente sí, pero solo tributa por sus comisiones, no por las rentas de flete de la matriz. **Lo que debes tener claro:** - **Separación entre renta de flete y comisión de agencia:** la agencia chilena no tributa por los ingresos totales de flete que cobra la naviera brasileña, sino únicamente por las comisiones que ella misma percibe por sus servicios de representación. - **Protección del Convenio de Doble Tributación:** el artículo 8 del Convenio Chile-Brasil establece que las utilidades de transporte marítimo internacional solo tributan en el país de residencia de la empresa (Brasil), evitando que Chile grave los fletes. - **Riesgo de confusión entre ingresos brutos y comisiones:** algunas agencias pueden creer que deben declarar como renta chilena el total de fletes facturados cuando solo deben tributar por sus propias comisiones, generando sobretributación innecesaria. - **Aplicable a otros convenios similares:** este criterio se extiende a agencias de navieras de otros países con convenios de doble tributación que contienen cláusulas equivalentes sobre transporte internacional, no solo Brasil. **Ejemplo práctico:** Una agencia marítima establecida en Chile representa a una empresa de transporte brasileña que cobra fletes por 500.000.000 de pesos anuales en rutas entre Valparaíso y Santos. La agencia chilena percibe una comisión del 3% sobre esos fletes, equivalente a 15.000.000 de pesos. Para efectos tributarios en Chile, la agencia solo debe declarar y tributar sobre los 15.000.000 de comisión percibida: los 500.000.000 de fletes están exentos en Chile bajo el Convenio y solo tributan en Brasil donde reside la naviera matriz.
Resumen oficial SII
Consulta sobre rentas de una agencia en Chile de una empresa de transporte brasileña.