Oficio N° 1336 · RENTA · 04/05/2023

Gastos educacionales: deducción proporcional

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 9, Art. 31, Art. 33 N° 1 letra E)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las entidades religiosas sin fines de lucro que desarrollan actividades educacionales gravadas con impuesto a la renta deben segregar sus gastos, deduciendo solo aquellos proporcionalmente atribuibles a los ingresos afectos que generan, sin poder aplicar la exención del artículo 17 N°9 a rentas educacionales. **¿A quién le importa esto?** Entidades religiosas sin fines de lucro que operan establecimientos educacionales remunerados, generando tanto ingresos exentos (actividad religiosa) como ingresos gravados (actividad educacional), especialmente aquellas que necesitan determinar la base imponible de Primera Categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las rentas de actividades educacionales de una entidad religiosa están exentas? → No, solo están exentas las rentas del culto religioso propiamente tal, no las educacionales. - ¿Cómo deben deducirse los gastos cuando hay ingresos exentos y afectos? → Proporcionalmente según la relación entre ingresos afectos y totales del ejercicio. - ¿Qué artículo regula la deducción proporcional de gastos? → El artículo 33 N°1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Pueden imputarse todos los gastos a la actividad educacional afecta? → No, solo la proporción que corresponda a los ingresos gravados sobre el total. **Lo que debes tener claro:** - **La exención del artículo 17 N°9 no cubre actividades educacionales:** aunque la entidad sea religiosa sin fines de lucro, sus rentas por servicios educacionales quedan afectas a impuesto de Primera Categoría. - **Segregación obligatoria de gastos:** cuando una entidad genera simultáneamente rentas exentas y afectas, debe separar contablemente los gastos directos de cada actividad y prorratear los comunes según proporción de ingresos. - **La proporción se calcula sobre ingresos totales del ejercicio:** se divide el monto de ingresos afectos entre la suma de todos los ingresos (exentos más afectos) y ese porcentaje se aplica a los gastos no directamente atribuibles. - **Riesgo de rechazo de gastos en fiscalización:** si la entidad deduce gastos sin proporcionar adecuadamente, el SII puede rechazar aquellos imputados a rentas exentas, aumentando la base imponible y generando diferencias de impuesto con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una fundación religiosa opera una capilla (actividad exenta) y un colegio particular pagado (actividad afecta). Durante 2023 genera $200.000.000 por matrículas y mensualidades escolares, y $50.000.000 por donaciones para el culto. Los gastos totales son $150.000.000, de los cuales $80.000.000 son directamente del colegio (sueldos docentes, materiales), $20.000.000 directamente del culto (mantención capilla), y $50.000.000 comunes (administración, electricidad). Debe deducir los $80.000.000 directos del colegio más ($50.000.000 × 200/250) = $40.000.000 de gastos comunes, totalizando $120.000.000 deducibles contra la renta afecta de $200.000.000.

Resumen oficial SII

Gastos de una entidad religiosa sin fines de lucro, en el desarrollo de su giro de educación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ecd4a764-f7f2-4676-87ae-0c6d4f3f362f&nombreDocumento=1336-04_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf