Oficio N° 1337 · IVA · 04/05/2023

Videoconsultas médicas a pacientes en el exterior

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 16 y N° 20 – Ley N° 21.420 – Circular N° 10 de 1998.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de videoconsultas médicas prestados por profesionales chilenos a pacientes que se encuentran físicamente fuera de Chile al momento de la atención están exentos de IVA, aun cuando la empresa contratante sea extranjera, porque el beneficiario directo utiliza el servicio en el exterior. **¿A quién le importa esto?** Profesionales de la salud, clínicas y plataformas de telemedicina que prestan servicios médicos remotos a pacientes ubicados en el extranjero, ya sea contratados directamente por personas naturales o a través de empresas extranjeras intermediarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las videoconsultas médicas a pacientes en el extranjero pagan IVA? → No, están exentas si el paciente está físicamente fuera de Chile al momento de la atención. - ¿Importa si quien contrata es una empresa extranjera? → No, lo relevante es dónde está el beneficiario final (paciente), no quién paga. - ¿Qué norma establece esta exención? → Artículo 12 letra E N° 16 de la Ley sobre IVA, aplicable a servicios utilizados en el exterior. - ¿Cómo se acredita que el paciente estaba en el extranjero? → Con registros de plataforma, geolocalización, datos de conexión o documentación contractual que identifique ubicación del beneficiario. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es dónde se utiliza el servicio, no quién lo paga:** aunque la empresa contratante sea extranjera, si el paciente (beneficiario final) está en Chile al momento de la consulta, el servicio sí tributaría IVA. - **La exención requiere uso efectivo en el exterior:** no basta con que el contrato se celebre con extranjeros; debe comprobarse que la atención médica se consumió fuera del territorio nacional mediante evidencia técnica. - **Diferencia con exportación de servicios generales:** mientras otros servicios profesionales requieren que el mandante esté en el exterior, en salud lo determinante es la ubicación del paciente que recibe la prestación médica. - **Riesgo de fiscalización sin respaldo documental:** el SII puede cuestionar la exención si no existen registros que demuestren la ubicación del paciente, generando contingencias de IVA más intereses y multas sobre ingresos ya percibidos. **Ejemplo práctico:** Una plataforma chilena de telemedicina firma contrato con una aseguradora estadounidense para atender a sus afiliados expatriados. Un médico chileno realiza una videoconsulta a un paciente que está en Miami, cobrando USD 150 (aproximadamente 120.000 pesos). Esta consulta está exenta de IVA porque el paciente utilizó el servicio estando físicamente en Estados Unidos, independientemente de que la aseguradora pagadora sea extranjera. Sin embargo, si el mismo médico atiende por videollamada a un ejecutivo de esa aseguradora que está de viaje en Santiago, esa consulta sí pagaría IVA porque el servicio se utilizó en territorio chileno, aunque el pagador sea la misma empresa extranjera.

Resumen oficial SII

IVA a los servicios de videoconsultas de salud prestados a empresas extranjeras.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=64e38a48-5c03-427e-9355-99caf60c7ea2&nombreDocumento=1337-04_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf