Oficio N° 1340 · IVA · 04/05/2023

Exención IVA en cuidado de adultos mayores

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Código Sanitario, Libro V – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de cuidado de adultos mayores, personas con movilidad reducida y otras condiciones están exentos de IVA solo cuando el establecimiento cuenta con autorización sanitaria vigente de la Seremi de Salud conforme al Libro V del Código Sanitario, independientemente de si se prestan con o sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Residencias de adultos mayores, centros de día, establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM), hogares de cuidado para personas con movilidad reducida o discapacidad, y cualquier empresa o fundación que preste servicios de atención residencial o ambulatoria a estos grupos bajo la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de cuidado de adultos mayores están exentos de IVA? → Todos aquellos prestados por establecimientos autorizados sanitariamente bajo el Libro V del Código Sanitario. - ¿La exención aplica solo a establecimientos sin fines de lucro? → No, aplica tanto a organizaciones con como sin fines de lucro si tienen autorización sanitaria. - ¿Qué pasa si el establecimiento no tiene autorización sanitaria vigente? → Los servicios quedan afectos a IVA, sin importar el tipo de cuidado que presten. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación? → Desde la vigencia de la Ley 21.420 que establece el marco regulatorio sanitario para estos servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización sanitaria es el único requisito para la exención:** no basta con prestar servicios de cuidado; el establecimiento debe estar inscrito y autorizado por la Seremi de Salud conforme al Libro V del Código Sanitario. - **Incluye servicios ambulatorios y residenciales:** la exención cubre tanto centros de día como residencias de larga estadía, siempre que cumplan las normas sanitarias aplicables a adultos mayores y personas con movilidad reducida. - **El ánimo de lucro es irrelevante:** contrario a otras exenciones del artículo 12, aquí no se distingue entre prestadores comerciales y fundaciones; lo determinante es la autorización sanitaria vigente. - **Riesgo de fiscalización para prestadores informales:** muchos servicios de cuidado operan sin autorización sanitaria y desconocen que deben cobrar IVA, exponiéndose a diferencias y multas por no emitir facturas afectas. **Ejemplo práctico:** Una residencia de adultos mayores cobra 800.000 pesos mensuales por servicios de alojamiento, alimentación y cuidados básicos. Si cuenta con autorización sanitaria vigente de la Seremi de Salud bajo el Libro V del Código Sanitario, emite boleta exenta y no cobra IVA. Si opera sin esa autorización, debe facturar 952.000 pesos (800.000 más 19% de IVA) y declarar el impuesto mensualmente, incluso si es una fundación sin fines de lucro.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de cuidado de adultos mayores, personas con movilidad reducida y otras condiciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=88ff6bfa-8433-45f7-9f13-e85d7c24a2cd&nombreDocumento=1340-04_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf