Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 Bis – Circular N° 87 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición de un sitio eriazo sin construcción no permite aplicar el crédito del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque este beneficio requiere la existencia de una vivienda nueva construida que cumpla requisitos de superficie y valor tasado. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que planean comprar sitios eriazos con la intención de construir posteriormente, y que podrían creer erróneamente que califican para el crédito tributario del artículo 55 bis por tratarse de una adquisición destinada a vivienda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica el crédito del artículo 55 bis a la compra de un sitio eriazo? → No, el crédito solo procede para viviendas nuevas ya construidas. - ¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda para acceder al crédito? → Debe ser nueva, de superficie hasta 140 m2 y valor tasado máximo 4.500 UF. - ¿Se puede aplicar el crédito si compro el sitio y construyo después? → No, la vivienda debe estar construida al momento de la adquisición. - ¿Qué normativa regula este crédito tributario? → El artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 87 de 2001. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito exige vivienda construida al momento de compra:** no basta la intención de construir ni la compra del terreno con proyecto futuro, la vivienda debe estar materializada. - **Los límites de superficie y valor son copulativos:** la vivienda no puede exceder 140 m2 útiles ni tener tasación superior a 4.500 UF para que el comprador acceda al beneficio. - **Error común en compras con promesa de construcción:** algunos contribuyentes creen que comprar sitio eriazo con compromiso de edificar califica, pero el SII es claro en que sin construcción previa no hay crédito. - **Diferencia con subsidios habitacionales:** mientras ciertos programas estatales sí financian sitio más construcción futura, el artículo 55 bis opera exclusivamente como crédito contra impuestos en compras de viviendas terminadas. **Ejemplo práctico:** Una persona natural adquiere un sitio eriazo en 2.800 UF con el plan de construir una casa de 120 m2 valorada finalmente en 4.200 UF. Aunque la vivienda proyectada cumpliría los requisitos de superficie y valor del artículo 55 bis, el contribuyente no puede aplicar el crédito porque al momento de la compra del sitio no existía construcción. Para acceder al beneficio, debería comprar la vivienda ya edificada, no el terreno para construir después.
Resumen oficial SII
Aplicación de artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en adquisición de sitio eriazo.