Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N° 1, Art. 60, Art. 74, N° 4 - Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Argentina, Art. 21 N° 3, Art. 23.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pensiones de sobrevivencia que reciban en Argentina la cónyuge e hijos de un beneficiario de plan especial de retiro chileno están exentas de tributación en Chile conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición Chile-Argentina, tributando exclusivamente en Argentina como país de residencia. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de planes especiales de retiro chilenos con herederos residentes en Argentina, administradoras de fondos de pensiones, asesores previsionales internacionales y planificadores patrimoniales que gestionan herencias transfronterizas entre Chile y Argentina. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las pensiones de sobrevivencia pagadas a residentes argentinos tributar en Chile? → No, quedan exentas en Chile y tributan exclusivamente en Argentina según el Convenio bilateral. - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Argentina establece esta regla? → El artículo 21 numeral 3, que otorga potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia del beneficiario. - ¿Se aplica retención de impuestos en Chile al momento del pago? → No, la entidad pagadora chilena no debe efectuar retención alguna por tratarse de renta exenta. - ¿Qué documentación necesitan los herederos argentinos para acreditar la exención? → Certificado de residencia fiscal argentino vigente emitido por AFIP según el artículo 23 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia fiscal determina la tributación:** el Convenio asigna potestad tributaria exclusiva al país donde residen los beneficiarios, no donde se originó la pensión ni donde trabajó el causante. - **Diferencia crítica con residentes chilenos:** si los mismos herederos residieran en Chile, las pensiones tributarían normalmente bajo el artículo 42 N°1 y 60 de la LIR, con retención según artículo 74 N°4. - **Certificado de residencia es obligatorio:** sin el formulario oficial de AFIP que acredite residencia argentina, la AFP o pagador chileno debe aplicar retención como si fueran residentes chilenos, sin poder invocar el Convenio. - **Aplica solo a pensiones de sobrevivencia:** otros pagos del plan de retiro al causante en vida o retiros anticipados tienen tratamiento diferente; esta regla es exclusiva para beneficiarios sucesorios bajo modalidad pensión. **Ejemplo práctico:** Un ejecutivo chileno fallece en 2023 dejando un plan especial de retiro con saldo de 800.000.000 de pesos. Su cónyuge e hijos residen permanentemente en Buenos Aires. La AFP les pagará pensión mensual de 4.500.000 pesos. Al presentar certificado de residencia fiscal argentino vigente emitido por AFIP, la AFP no efectúa retención chilena: los herederos declaran y tributan esos 4.500.000 mensuales únicamente en Argentina bajo su legislación local. Si no presentaran el certificado, la AFP retendría según tasas chilenas del artículo 74 N°4 hasta regularizar la acreditación.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de sumas que percibirá la cónyuge e hijos del beneficiario de un plan especial de retiro, residentes en Argentina, una vez que éste fallezca.