Oficio N° 1350 · RENTA · 04/05/2023

Deducción DL 889 opera como rebaja, no gasto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 29, Art. 42 – Decreto Ley N° 889 de 1975, Art. 13 – Circular N° 93 de 1976

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La deducción del artículo 13 del DL 889/1975 para empresas navieras y aéreas internacionales opera como rebaja tributaria después de determinada la renta líquida imponible de primera categoría, no como gasto deducible en su determinación. **¿A quién le importa esto?** Empresas navieras, aéreas o de transporte internacional que operan bajo el régimen del Decreto Ley 889 de 1975 y deben aplicar la deducción del 13% sobre ingresos de explotación, especialmente aquellas que estructuran su tributación bajo el artículo 14 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué momento se aplica la deducción del 13% del DL 889? → Después de determinada la renta líquida imponible de primera categoría, no como gasto deducible. - ¿Se puede restar la deducción del 13% como gasto tributario? → No, es una rebaja tributaria que opera sobre la base imponible ya determinada. - ¿Qué base se usa para calcular el 13% de deducción? → Los ingresos brutos de explotación de la empresa naviera o aérea internacional. - ¿Esta deducción afecta la determinación de gastos aceptados? → No, opera en una etapa posterior, sin alterar el cálculo de gastos necesarios del artículo 31. **Lo que debes tener claro:** - **La deducción no es un gasto deducible:** opera como rebaja tributaria después de calcular la renta líquida imponible, según el artículo 42 de la LIR, no durante la depuración contable del artículo 29. - **Circular 93/1976 mantiene vigencia:** las instrucciones administrativas emitidas hace décadas siguen aplicándose sin modificaciones, generando certeza sobre el tratamiento tributario de esta deducción. - **Diferencia crucial con gastos ordinarios:** mientras los gastos del artículo 31 reducen la base antes de llegar a renta líquida, esta rebaja del 13% solo se aplica una vez determinada esa base imponible. - **Riesgo de error en declaraciones:** empresas pueden equivocadamente restar el 13% como gasto deducible en línea 13 del formulario 22, cuando debe aplicarse como rebaja tributaria en líneas posteriores de la declaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa naviera internacional registra ingresos brutos de explotación por 800.000.000 de pesos en 2023. Después de restar todos sus gastos aceptados (combustible, tripulación, mantención: 600.000.000), determina una renta líquida imponible de primera categoría de 200.000.000. Recién en este punto aplica la deducción del 13% sobre los ingresos brutos (800.000.000 × 13% = 104.000.000), quedando una base imponible final de 96.000.000. Error común: restar los 104.000.000 como gasto antes de calcular la renta líquida, lo que generaría una base de apenas 96.000.000 desde el inicio y una doble deducción indebida.

Resumen oficial SII

Deducción del artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6765e522-ba81-4a9c-acf2-58bd2a0da6f2&nombreDocumento=1350-04_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf