Oficio N° 139 · RENTA · 12/01/2023

Servicios cloud y publicidad digital: exentos IVA

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra F) – Art. 59 inciso 4 N° 2 – Art. 59 bis - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. Art. 8 letra n) N° 3, Art. 8 letra n) N° 4, Art. 12 letra E) N° 7 - Circular N° 42, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de almacenamiento en la nube y publicidad digital prestados por plataformas tecnológicas extranjeras sin establecimiento permanente en Chile están exentos de IVA, pero constituyen renta de fuente chilena afecta a impuesto adicional del 35% con retención obligatoria. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de almacenamiento en servidores cloud (AWS, Google Cloud, Azure) y publicidad digital (Google Ads, Facebook Ads, LinkedIn) con plataformas tecnológicas extranjeras, y que deben determinar el tratamiento tributario de estos pagos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de almacenamiento en servidores extranjeros pagan IVA en Chile? → No, están exentos porque el servicio se presta íntegramente en el exterior sin establecimiento permanente en Chile. - ¿Los servicios de publicidad digital prestados desde el exterior están afectos a IVA? → No, están exentos por la misma razón: se prestan completamente fuera de Chile sin establecimiento permanente. - ¿Qué impuesto deben pagar estas plataformas extranjeras por estos ingresos? → Impuesto Adicional del 35% sobre la renta de fuente chilena, con retención obligatoria del contribuyente chileno. - ¿Puede el contribuyente chileno usar estos gastos como crédito contra el IVA? → No, al estar exentos de IVA no generan crédito fiscal recuperable. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención en IVA pero no en renta:** aunque estos servicios están exentos de IVA por artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA, constituyen renta de fuente chilena afecta a impuesto adicional del 35% según artículo 59 inciso 4 N°2. - **Obligación de retener recae en el contribuyente chileno:** la empresa que contrata debe actuar como agente retenedor del 35% sobre el monto pagado, declararlo y enterarlo al SII mensualmente mediante Formulario 50. - **Diferencia crítica con servicios prestados localmente:** si la plataforma tuviera establecimiento permanente en Chile o prestara el servicio con infraestructura local, estaría afecta a IVA del 19% y el tratamiento en renta cambiaría completamente. - **Impacto en flujo de caja y costos reales:** el contribuyente debe considerar que el costo efectivo incluye el 35% de retención no recuperable, a diferencia del IVA que sería crédito fiscal si el servicio estuviera afecto. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de almacenamiento en la nube con Amazon Web Services (AWS) por USD 10.000 mensuales y publicidad en Google Ads por USD 5.000 mensuales. Ambos servicios se prestan desde servidores en el extranjero sin establecimiento permanente en Chile. La empresa no paga IVA sobre estos USD 15.000, pero debe retener y enterar al SII el 35% de impuesto adicional, equivalente a USD 5.250 mensuales. Este monto retenido no es recuperable como crédito fiscal, por lo que el costo efectivo total para la empresa es USD 20.250, no USD 15.000.

Resumen oficial SII

Pago por servicios de almacenamiento y publicidad en plataformas tecnológicas de internet.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=83a9aedf-04d3-4f7e-bc92-12699df44955&nombreDocumento=Oficio+Ord.+139+%2812-1-23%29+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf