Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 5, Art. 35 – Código Tributario – Art. 21
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La facultad de tasación del inciso tercero del artículo 35 de la LIR solo procede cuando existen ingresos efectivamente obtenidos pero no declarados, y no puede aplicarse ante meros errores de registro contable o diferencias patrimoniales que no constituyan renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría fiscalizados por diferencias patrimoniales, especialmente empresas con aumentos de patrimonio no justificados que puedan gatillar aplicación del artículo 21 del Código Tributario y tasación presunta de rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo procede la tasación del 10% del artículo 35 LIR? → Solo cuando hay ingresos reales obtenidos pero no declarados, nunca por simples diferencias contables. - ¿Qué elementos debe acreditar el SII para aplicar esta tasación? → Que existe un ingreso efectivo no declarado, no basta demostrar un aumento patrimonial sin origen. - ¿Esta tasación se aplica junto con el artículo 21 del Código Tributario? → No automáticamente; el art. 21 puede proceder sin que opere la tasación del art. 35. - ¿Un error contable puede generar aplicación de esta tasación? → No, porque no constituye ingreso no declarado sino error de registro sin efecto tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de ingreso real:** la tasación del inciso tercero del artículo 35 solo procede cuando el SII acredita que hubo ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente que no fueron declarados en su oportunidad. - **Diferencia patrimonial no justificada no basta:** un aumento de patrimonio sin respaldo documental puede gatillar fiscalización y multas del art. 21, pero no autoriza automáticamente la tasación presunta si no hay ingreso comprobado. - **Carga de la prueba en el SII:** corresponde al Servicio demostrar la existencia del ingreso no declarado para aplicar la tasación; el contribuyente solo debe justificar origen del patrimonio para evitar presunciones. - **No confundir tasación con sanción:** la tasación del 10% es un mecanismo de determinación de renta cuando hay ocultamiento; la multa del artículo 21 sanciona la conducta independientemente de si procede o no tasación. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora presenta patrimonio que aumentó en 80.000.000 de pesos sin respaldo en sus declaraciones de renta. El SII fiscaliza y constata que no hay facturas ni registros que justifiquen ese incremento. Si el SII solo acredita la diferencia patrimonial sin demostrar que proviene de ventas u operaciones reales no declaradas, puede aplicar multa por infracción al art. 21 del Código Tributario pero no puede tasar el 10% sobre esos 80 millones bajo el artículo 35 inciso tercero. En cambio, si el SII demuestra mediante cruces bancarios que la empresa recibió pagos por 60.000.000 de pesos por obras no facturadas, entonces sí procede la tasación del 10% sobre esos ingresos comprobados no declarados, además de la eventual multa.
Resumen oficial SII
Tasación del inciso tercero del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.