Oficio N° 1415 · IVA · 10/05/2023

Asistencia técnica EGIS exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asistencia técnica prestados por entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS) a beneficiarios de subsidios habitacionales están exentos de IVA, ya que se clasifican como servicios profesionales de segunda categoría bajo el artículo 20 N° 3 de la LIR, aunque sus prestadores tengan personalidad jurídica. **¿A quién le importa esto?** Entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS) constituidas como personas jurídicas que prestan servicios de asistencia técnica a familias beneficiarias de subsidios habitacionales bajo programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, particularmente aquellas que operan bajo el marco de la Ley N° 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asistencia técnica de EGIS están afectos a IVA? → No, están exentos porque se clasifican como servicios profesionales de segunda categoría. - ¿Importa que la EGIS sea una persona jurídica para la exención? → No, la exención aplica independientemente de la personalidad jurídica del prestador. - ¿Qué artículo de la LIR fundamenta esta clasificación? → El artículo 20 N° 3, que grava servicios profesionales en segunda categoría sin IVA. - ¿Aplica esta exención a otros servicios que preste la EGIS? → Solo a asistencia técnica habitacional; otros servicios deben evaluarse individualmente. **Lo que debes tener claro:** - **La personalidad jurídica no cambia la naturaleza del servicio:** aunque la EGIS sea una sociedad o corporación, si presta asistencia técnica profesional, el servicio sigue siendo de segunda categoría y exento de IVA. - **Distinción crítica con servicios de construcción:** la asistencia técnica (asesoría, gestión, apoyo social) es diferente de los servicios de construcción bajo el artículo 20 N° 4, que sí pueden estar afectos a IVA si los presta una empresa constructora. - **Alcance limitado al subsidio habitacional:** esta exención cubre específicamente los servicios de asistencia técnica vinculados a programas habitacionales del MINVU, no cualquier consultoría inmobiliaria que preste la entidad. - **Riesgo de fiscalización por servicios mixtos:** si la EGIS factura conjuntamente asistencia técnica con otros servicios (intermediación, arriendo de equipos, ventas), debe separar las bases imponibles para evitar que todo tribute como servicio afecto a IVA. **Ejemplo práctico:** Una EGIS constituida como sociedad anónima es contratada por 35 familias beneficiarias del subsidio DS49 para prestar asistencia técnica en la postulación y desarrollo de un proyecto habitacional en Valparaíso, cobrando 1.200.000 pesos por familia (total 42.000.000 de pesos). Este ingreso se clasifica como renta de segunda categoría según artículo 20 N° 3 de la LIR y no debe facturarse con IVA , emitiendo boleta de honorarios electrónica o factura exenta. Si la misma EGIS además arrienda maquinaria al proyecto por 8.000.000 de pesos, ese servicio sí está afecto a IVA y debe facturarse por separado como actividad de primera categoría.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de asistencia técnica prestados por entidades de gestión inmobiliaria social.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b6fc64fe-abb8-4a11-bf16-328b401e8920&nombreDocumento=1415-10_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf