Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Oficio N° 2357 de 2022 – Decreto N° 198 de 2015, Ministerio de Agricultura.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de mantención de variedades vegetales que el SAG realiza sobre variedades de las cuales es titular inscrito en el Registro de Variedades Protegidas no están afectos a IVA, porque no constituyen servicios prestados a terceros sino actos de conservación de derechos propios. **¿A quién le importa esto?** Servicio Agrícola y Ganadero en su rol de titular de variedades vegetales protegidas, y entidades públicas que realizan actividades de investigación y mantención varietal que podrían confundirse con servicios gravados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SAG paga IVA por mantener sus propias variedades vegetales inscritas? → No, porque la mantención de variedades propias no constituye servicio a terceros. - ¿Qué requisito debe cumplir el SAG para esta exención? → Ser el titular inscrito de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas. - ¿Qué norma establece la obligación de mantención varietal? → El Decreto N° 198 de 2015 del Ministerio de Agricultura, que regula derechos del obtentor. - ¿Cambiaría la situación si el SAG mantiene variedades de terceros? → Sí, porque entonces sí constituiría un servicio remunerado afecto a IVA según artículo 2 N°2. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la titularidad:** el SAG actúa como titular de derechos sobre las variedades, no como prestador de servicios de mantención a terceros, por lo que no hay hecho gravado. - **Distinción con servicios profesionales o técnicos del SAG:** otros servicios que el SAG preste a terceros (certificaciones, análisis, inspecciones) sí pueden estar afectos a IVA si cumplen los requisitos del artículo 2 N°2. - **El Decreto 198/2015 impone la mantención como obligación legal:** los titulares de variedades protegidas deben mantenerlas para conservar sus derechos, lo que refuerza que no es una actividad comercial sino un deber registral. - **Aplicación limitada a entes públicos con registro varietal:** esta interpretación no se extiende automáticamente a universidades, institutos o privados que mantengan variedades si lo hacen como servicio remunerado a terceros titulares. **Ejemplo práctico:** El SAG es titular inscrito de una variedad de trigo desarrollada en sus programas de mejoramiento genético, registrada en el Registro de Variedades Protegidas. Durante 2023 invierte 8.500.000 de pesos en labores de mantención varietal (siembras de verificación, control de pureza genética, renovación de semilla básica) para cumplir con el Decreto 198/2015. Estas actividades no generan IVA porque el SAG las realiza sobre su propia variedad. Caso distinto: si el SAG cobrara 3.200.000 pesos a un obtentor privado por mantener su variedad inscrita, ese servicio sí estaría afecto a IVA como prestación técnica a terceros.
Resumen oficial SII
IVA en de servicios de mantención de variedades vegetales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.