Oficio N° 1468 · IVA · 17/05/2023

Asistencia en viaje siempre afecta a IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5 – Oficio N° 1085 de 2023, Oficio N° 5358 de 1977.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asistencia en viaje están siempre afectos a IVA cuando se venden en Chile, independientemente de si la prestación material (traslados, atención médica, hospedaje) ocurre dentro o fuera del territorio nacional, porque la obligación del prestador nace y se ejecuta desde Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas que comercializan paquetes de asistencia en viaje, seguros de asistencia al viajero, servicios de concierge internacional, y operadores turísticos que incluyen coberturas de emergencia para viajeros chilenos o extranjeros que contratan desde Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asistencia en viaje están afectos a IVA? → Sí, siempre que se vendan en Chile, sin importar dónde se preste materialmente el servicio. - ¿Qué pasa si la asistencia médica o traslado ocurre en el extranjero? → Igual paga IVA, porque la obligación contractual nace y se ejecuta desde Chile. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E N° 18 de la Ley de IVA? → No, esa exención cubre servicios prestados íntegramente en el extranjero, no servicios vendidos desde Chile. - ¿Importa si el cliente viaja dentro o fuera de Chile? → No, lo relevante es dónde se vende y desde dónde se coordina la asistencia, no el destino del viaje. **Lo que debes tener claro:** - **La territorialidad se define por el lugar de ejecución de la obligación principal:** aunque la asistencia médica o el traslado ocurran en el extranjero, el servicio de asistencia en viaje se ejecuta desde Chile al garantizar la cobertura y coordinar las prestaciones. - **No confundir con la exención del artículo 12 letra E N° 18:** esa norma exime servicios ejecutados íntegramente fuera de Chile por prestadores extranjeros, pero los servicios de asistencia se venden y administran desde Chile por empresas locales. - **Aplica a paquetes combinados:** incluso si el paquete incluye hospedaje, traslados o atención médica en el extranjero, el IVA grava la venta total del servicio de asistencia porque la obligación contractual es única y se perfecciona en Chile. - **Riesgo de subfacturación:** algunas empresas podrían intentar separar artificialmente el componente ejecutado en el extranjero para no aplicar IVA, pero el SII considera la obligación como un todo indivisible vendido desde Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena vende un paquete de asistencia en viaje por 120.000 pesos a un turista que viajará a Europa. El paquete incluye cobertura médica de emergencia, traslados en ambulancia y repatriación sanitaria. Aunque todas las prestaciones materiales (consulta médica, traslado, vuelo de regreso) ocurrirán en Europa, la empresa debe facturar 120.000 más 22.800 de IVA (19%), porque el servicio de asistencia se vende y coordina desde Chile. Si la empresa intentara facturar solo 50.000 por la gestión administrativa y eximir el resto alegando que se ejecuta en el extranjero, el SII rechazaría esa división artificial por tratarse de una obligación contractual única.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de asistencia en viaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d44d62ef-e268-44c7-b355-a9ce8956c274&nombreDocumento=1468-17_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf