Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36 – Código Tributario, Art. 126 – Decreto Supremo N° 348 de 1975, Ministerio de Economía.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los exportadores habituales deben presentar la solicitud de devolución anticipada de IVA mensualmente, pero únicamente en aquellos períodos tributarios en que efectivamente realicen operaciones que generen derecho a crédito fiscal recuperable, sin obligación de presentarla en meses sin actividad susceptible de devolución. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales que realizan operaciones afectas a IVA y solicitan devolución anticipada conforme al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, particularmente aquellos con actividad irregular o estacional que no generan crédito fiscal todos los meses. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los exportadores presentar solicitud de devolución cada mes sin excepción? → No, solo en meses donde realicen operaciones que generen crédito fiscal susceptible de devolución. - ¿Qué sucede si un exportador no tiene operaciones en un mes? → No está obligado a presentar solicitud de devolución anticipada para ese período tributario. - ¿La presentación mensual es automática o requiere solicitud expresa? → Requiere solicitud mensual expresa del exportador en los períodos con operaciones. - ¿Qué norma establece el deber de solicitud mensual? → El artículo 36 de la Ley de IVA y el DS N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación condicionada a la existencia de operaciones:** la presentación mensual solo procede cuando hay actividad exportadora o de prestación de servicios que genere crédito fiscal IVA recuperable en el período. - **No existe deber de presentación en meses sin movimiento:** exportadores con actividad estacional o irregular no deben presentar solicitudes en períodos sin operaciones, evitando trámites administrativos innecesarios. - **Diferencia con declaración de IVA:** mientras el Formulario 29 puede presentarse en cero, la solicitud de devolución anticipada solo tiene sentido cuando existe crédito fiscal generado por operaciones reales del mes. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos exportadores podrían creer que deben presentar solicitud todos los meses por ser habituales, generando cargas administrativas innecesarias o expectativas de devolución improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de fruta tiene actividad concentrada entre enero y abril (cosecha y exportación), generando crédito fiscal IVA por compras de insumos y servicios asociados. Durante mayo a diciembre mantiene operaciones mínimas sin generar crédito recuperable. La empresa debe presentar solicitud de devolución anticipada mensualmente solo entre enero y abril , cuando efectivamente realiza operaciones que generan derecho a crédito fiscal. Entre mayo y diciembre, al no tener operaciones susceptibles de devolución, no está obligada a presentar solicitud , aunque mantenga su calidad de exportador habitual.
Resumen oficial SII
Consulta sobre deber de presentar mensualmente solicitud de devolución anticipada de IVA.