Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo – Art. 4, Art. 15, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3 – Circular N° 63 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un trabajador residente fiscal en Dinamarca que presta servicios temporales en Chile paga impuestos solo en Dinamarca si su estadía no excede 183 días en 12 meses, el empleador no es residente chileno y el gasto no lo soporta un establecimiento permanente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores residentes fiscales en Dinamarca que prestan servicios dependientes temporales en Chile para empleadores extranjeros, y empresas danesas que destacan personal a Chile por períodos breves sin tener establecimiento permanente local. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un trabajador danés que labora 6 meses en Chile debe pagar impuestos aquí? → Sí, porque supera los 183 días en un período de 12 meses consecutivos. - ¿Y si trabaja solo 120 días para un empleador danés sin EP en Chile? → No paga impuestos en Chile; tributa exclusivamente en Dinamarca. - ¿Qué pasa si el empleador danés tiene establecimiento permanente en Chile? → El trabajador tributa en Chile aunque esté menos de 183 días, porque el EP soporta el gasto. - ¿Cómo se cuenta el período de 183 días? → En cualquier período de 12 meses consecutivos, no necesariamente año calendario. **Lo que debes tener claro:** - **Tres condiciones concurrentes para no tributar en Chile:** estadía menor a 183 días en 12 meses, empleador no residente en Chile, y remuneración no soportada por establecimiento permanente chileno; si falla una, se tributa en Chile. - **La residencia fiscal determina quién aplica el convenio:** el trabajador debe ser residente fiscal danés según artículo 4 del Convenio, no basta nacionalidad ni domicilio; si es residente chileno, tributa acá sin excepción. - **El método de crédito tributario protege contra doble imposición:** si el trabajador debe tributar en ambos países, Chile otorga crédito por impuestos pagados en Dinamarca según artículo 23 del Convenio, limitado al impuesto chileno atribuible a esa renta. - **Riesgo con destacamentos rotativos:** empresas que rotan personal cada 150 días pueden generar contingencia si el SII determina que el período debe medirse por proyecto completo, no por cada trabajador individual. **Ejemplo práctico:** Una empresa danesa sin establecimiento permanente en Chile destaca a un ingeniero residente fiscal danés para supervisar una obra en Santiago durante 140 días continuos en 2023, pagándole desde Dinamarca. El ingeniero no paga impuestos en Chile porque cumple las tres condiciones del artículo 15.1 del Convenio. Si en cambio la estadía fuera 190 días , o si la empresa danesa tuviera una oficina registrada en Chile que soportara el gasto, el ingeniero tributaría en Chile desde el primer día, pudiendo descontar como crédito el impuesto danés pagado.
Resumen oficial SII
Consulta sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca.