Oficio N° 1475 · RENTA · 17/05/2023

Intereses entre relacionadas: pacto y mercado

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 incs. 1º, 2º y 4º Nº 1, Art. 41 Nº 4 y Nº 10 – Ley N° 18.010 – Art. 1º - Código Tributario – Art. 4º Bis y sgtes. , Art. 21 – Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas – Art. 26 – Circular Nº 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses derivados de mutuos o créditos de dinero entre partes relacionadas son deducibles solo si existe pacto formal por escrito, tasa de interés explícita a precio de mercado conforme al artículo 41 N°10 LIR, y cumplimiento de las normas generales antielusión del artículo 4° bis del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan préstamos o mutuos a sociedades relacionadas, controladores o filiales, especialmente grupos empresariales que estructuran financiamiento interno y necesitan acreditar la deducibilidad de intereses cobrados o pagados entre sus entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden deducir intereses de mutuos entre relacionadas sin pacto explícito? → No, debe existir pacto formal por escrito que establezca expresamente los intereses conforme a la Ley 18.010. - ¿Qué tasa de interés debe aplicarse para que sea deducible? → Debe corresponder a valores de mercado según el artículo 41 N°10 LIR, sin que exista ventaja tributaria artificial. - ¿Qué sucede si la tasa pactada difiere sustancialmente del mercado? → El SII puede aplicar normas antielusión y ajustar la base imponible por ventaja tributaria indebida. - ¿El mutuo entre relacionadas paga Impuesto de Timbres y Estampillas? → Sí, conforme al artículo 26 de la Ley de Timbres, salvo exenciones legales expresas aplicables. **Lo que debes tener claro:** - **Pacto formal obligatorio:** el mutuo debe constar por escrito con estipulación expresa de intereses según artículo 1° de la Ley 18.010, no basta un acuerdo verbal ni se presumen intereses por el simple préstamo. - **Precios de transferencia aplicables:** aunque no haya operaciones internacionales, el artículo 41 N°10 LIR obliga a valorar intereses a precio de mercado entre relacionadas nacionales, usando tasas comparables del sistema financiero. - **Riesgo de recalificación antielusión:** si la tasa es artificialmente baja o alta con el solo objetivo de trasladar base imponible entre entidades, el SII puede aplicar el artículo 4° bis del Código Tributario y ajustar la renta imponible. - **Timbres no se evitan por relación:** el hecho de ser partes relacionadas no exime del Impuesto de Timbres y Estampillas sobre documentos que contengan operaciones de crédito, salvo que opere una exención legal específica. **Ejemplo práctico:** Una matriz presta 500.000.000 de pesos a su filial mediante mutuo formalizado por escritura pública, pactando interés del 2% anual cuando la tasa de mercado para operaciones similares es 8% anual. La filial deduce intereses por 10.000.000 anuales. El SII puede rechazar la deducción completa y ajustar la base imponible de ambas entidades, determinando que debieron pactarse intereses por 40.000.000 anuales a precio de mercado, reclasificando la diferencia de 30.000.000 como dividendo o retiro presunto no declarado, además de aplicar Impuesto de Timbres sobre el monto total del mutuo.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de intereses derivados de un mutuo o de una operación de crédito de dinero entre partes relacionadas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1046eaa3-8a2c-4c59-a7d3-3571bd0863b2&nombreDocumento=1475-17_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf