Oficio N° 1476 · OTROS · 17/05/2023

Obra italiana sobre 6 meses configura EP en Chile

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo – Art. 5, Art. 7, Art. 27 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2 N° 12, Art. 38, Art. 58 N° 1 – Circular N° 14 de 2014 – Circular N° 40 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa italiana que ejecuta obras en Chile por más de seis meses configura establecimiento permanente bajo el Convenio Chile-Italia, quedando obligada a tributar en Chile sobre las rentas atribuibles a esa actividad, independientemente de si constituye o no una entidad legal chilena. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras que ejecutan proyectos de construcción, instalación u obras en Chile, particularmente aquellas provenientes de países con convenio para evitar la doble tributación que planifican operaciones temporales superiores a seis meses. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una obra temporal configura establecimiento permanente en Chile? → Cuando el proyecto de construcción, instalación u obra dura más de seis meses según el Convenio Chile-Italia. - ¿Debe la empresa extranjera constituir una entidad chilena para tributar? → No, el establecimiento permanente se configura por la actividad misma, sin necesidad de constituir sociedad local. - ¿Qué rentas quedan gravadas en Chile bajo este esquema? → Solo las rentas atribuibles a la actividad desarrollada en Chile por el establecimiento permanente. - ¿Qué pasa si la obra dura menos de seis meses? → No se configura establecimiento permanente y las rentas pueden quedar gravadas solo en Italia, según el convenio. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de seis meses es acumulativo:** se debe considerar la duración total del proyecto, incluyendo todas sus fases y etapas, no necesariamente consecutivas ni en un mismo lugar geográfico dentro de Chile. - **La ausencia de entidad legal no evita el establecimiento permanente:** muchas empresas extranjeras creen erróneamente que al no constituir SpA o sucursal en Chile evitan tributar, pero el convenio y la ley interna gravan la actividad económica efectiva. - **Se aplica el principio de atribución de rentas:** solo tributan en Chile las utilidades que razonablemente correspondan a las operaciones del establecimiento permanente, no la totalidad de las rentas mundiales de la empresa italiana. - **Planificación del plazo es crítica:** estructurar contratos que deliberadamente fragmenten obras para eludir el umbral de seis meses puede ser recaracterizado por el SII como una sola operación continua si existe unidad económica. **Ejemplo práctico:** Una empresa italiana constructora es contratada para instalar equipamiento industrial en una planta minera chilena. El proyecto tiene duración estimada de 8 meses continuos. Al superar los 6 meses, la empresa configura establecimiento permanente en Chile y debe tributar Impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades atribuibles a esa obra, calculadas según contabilidad separada o método de atribución razonable. Caso de excepción: si el mismo proyecto se estructura en dos contratos independientes de 4 meses cada uno con 3 meses de intervalo entre ambos, el SII podría igualmente considerar que existe continuidad económica si corresponden a la misma obra o proyecto principal, configurando establecimiento permanente por la duración agregada.

Resumen oficial SII

Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley interna.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5cb45e68-58ca-4a98-8d77-e39e2cbd024f&nombreDocumento=Oficio+1476+%2817-5-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf