Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4 – Oficio N° 696, de 2000.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un heredero adquiere por sucesión un crédito respecto del cual él mismo es deudor, no se configura hecho gravado con impuesto a las herencias porque la confusión extingue simultáneamente crédito y deuda. **¿A quién le importa esto?** Herederos que al momento del fallecimiento del causante mantienen deudas con él, particularmente en casos de préstamos familiares, cuentas corrientes entre padre e hijo, o garantías personales donde el heredero es obligado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el heredero que hereda un crédito del que es deudor? → No, porque la confusión extingue crédito y deuda simultáneamente sin generar enriquecimiento. - ¿Qué ocurre con el crédito heredado contra el propio heredero? → Se extingue por confusión al reunirse en la misma persona las calidades de acreedor y deudor. - ¿Qué dice el artículo 4 de la Ley 16.271 sobre esto? → Solo grava asignaciones hereditarias que generen incremento patrimonial; la confusión no lo genera. - ¿Debo declarar este crédito en la declaración de herencia? → Debe informarse como activo hereditario, pero excluido de la base imponible por confusión. **Lo que debes tener claro:** - **La confusión opera automáticamente:** no requiere trámite ni declaración expresa; al momento de aceptar la herencia, crédito y deuda se extinguen por ministerio de la ley. - **No aplica si hay otros coherederos:** si la deuda es con el causante pero la herencia se divide entre varios herederos, solo se extingue la cuota proporcional del heredero-deudor; el resto subsiste. - **Diferencia con remisión o condonación:** la confusión no es una liberalidad del causante sino un efecto legal; la condonación testamentaria sí podría generar hecho gravado como asignación. - **Debe acreditarse la calidad de deudor al fallecimiento:** el SII puede exigir documentación de la deuda preexistente; deudas dudosas o creadas post mortem no califican para esta excepción. **Ejemplo práctico:** Un padre fallece dejando como único heredero a su hijo, quien le debía $50.000.000 por un préstamo documentado en pagaré. Al abrirse la sucesión, el hijo hereda todos los bienes del padre, incluido el crédito de $50.000.000 contra sí mismo. Por confusión, este crédito se extingue automáticamente y no tributa impuesto a las herencias sobre esos $50.000.000, pues no hay incremento patrimonial: el hijo deja de deber exactamente lo que hereda. Si hubieran sido dos herederos al 50% cada uno, solo se extinguirían $25.000.000; los otros $25.000.000 seguirían siendo deuda exigible del hijo hacia su coheredero.
Resumen oficial SII
Adquisición por sucesión por causa de muerte de un crédito respecto del cual los herederos son deudores.