Oficio N° 1540 · RENTA · 24/05/2023

Mayor valor en venta de inmueble heredado no tributa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y párrafo segundo – Ley N° 20.780 de 2014 – Artículo tercero transitorio – Ley N° 21.210 de 2020 – Artículo vigésimo tercero transitorio – Código Civil – Art. 1796, Art. 1900, Art. 2312 N° 1 – Circular N° 43 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido por sucesión por causa de muerte constituye ingreso no renta según el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR, independiente del tiempo transcurrido entre la adjudicación y la venta. **¿A quién le importa esto?** Herederos y legatarios que enajenan bienes raíces adquiridos por sucesión por causa de muerte, particularmente cuando existe un lapso prolongado entre la adjudicación hereditaria y la venta del inmueble. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor en venta de bien raíz heredado está afecto a impuesto? → No, constituye ingreso no renta según artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR. - ¿Importa el tiempo transcurrido entre la herencia y la venta? → No, el beneficio aplica sin importar cuántos años pasen desde la adjudicación. - ¿Qué se entiende por sucesión por causa de muerte? → La transmisión del patrimonio de una persona difunta a sus herederos, según artículo 1796 del Código Civil. - ¿Aplica este tratamiento a bienes adquiridos por donación? → No, la exención del artículo 17 N° 8 letra b) solo cubre sucesión por causa de muerte, no donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **La adquisición por herencia es el requisito clave:** el inmueble debe haberse adquirido por sucesión por causa de muerte, no por compra, donación u otro título traslaticio de dominio. - **No hay plazo de espera para gozar del beneficio:** a diferencia de otras exenciones tributarias, no existe período mínimo entre la adjudicación hereditaria y la venta para que aplique el ingreso no renta. - **Diferencia con habitualidad en compraventa de inmuebles:** si el heredero se dedica habitualmente a comprar y vender propiedades, el SII podría calificar la operación como actividad gravada, perdiendo la exención. - **Donaciones quedan expresamente excluidas:** el artículo 17 N° 8 letra b) menciona solo sucesión por causa de muerte; las donaciones están gravadas bajo las reglas generales de mayor valor en enajenación de activos. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece en 2015 dejando un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos. Sus dos hijos lo reciben por herencia y lo inscriben a su nombre en 2016. En 2023, deciden venderlo en 150.000.000 de pesos. El mayor valor de 70.000.000 constituye ingreso no renta para ambos herederos, sin importar que hayan transcurrido 7 años desde la adjudicación. Si en cambio el departamento hubiera sido recibido por donación del padre en vida , ese mayor valor sí tributaría como ganancia de capital.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cd6afa26-5410-4406-8366-d2e923f07efd&nombreDocumento=1540-24_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf