Oficio N° 1542 · RENTA · 24/05/2023

Fusión extranjera con activos chilenos indirectos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 58 N° 3 – Circular N° 14 de 2014 – Resolución Ex. N° 119 de 2020 – Resolución Ex. N° 72 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fusiones intragrupo entre sociedades extranjeras que poseen indirectamente activos situados en Chile no generan impuesto a las ganancias de capital en Chile, siempre que cumplan los requisitos de reorganización empresarial y no se produzca enajenación efectiva del activo subyacente chileno. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales multinacionales con sociedades extranjeras que poseen indirectamente activos inmobiliarios, mineros o forestales en Chile, y que planifican fusiones, divisiones o reorganizaciones corporativas sin presencia directa en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una fusión extranjera con activos chilenos indirectos paga impuesto en Chile? → No, si califica como reorganización empresarial y no hay enajenación del activo subyacente. - ¿Qué requisitos debe cumplir la fusión para no pagar impuestos? → Debe ser intragrupo, mantener continuidad económica y no generar enajenación efectiva del bien chileno. - ¿Qué pasa si la sociedad absorbida tiene inmuebles chilenos a través de filiales? → No se considera enajenación si la fusión preserva la estructura de propiedad indirecta sobre el activo. - ¿El SII puede fiscalizar estas fusiones posteriormente? → Sí, puede verificar que se cumplan los requisitos y que no exista simulación o elusión tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Propiedad indirecta no es barrera:** el hecho de que el activo chileno esté en manos de una filial de la sociedad absorbida no convierte automáticamente la fusión en enajenación gravada en Chile. - **Continuidad del grupo empresarial es clave:** la reorganización debe mantener la unidad económica del grupo, sin que los accionistas finales cambien su participación efectiva sobre el activo subyacente. - **Diferencia con enajenación directa:** si en lugar de fusión hubiera venta de acciones de la sociedad que posee el activo chileno a un tercero, sí se gatillaría impuesto según artículo 58 N°3 o 10 según corresponda. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** el SII puede cuestionar fusiones que, bajo apariencia de reorganización, oculten transferencias efectivas de control o beneficios económicos incompatibles con el régimen de neutralidad. **Ejemplo práctico:** Una sociedad panameña A posee el 100% de una sociedad panameña B, que a su vez controla una filial chilena propietaria de un inmueble agrícola valorado en USD 5.000.000. El grupo decide fusionar A y B en Panamá, absorbiendo A a B. Resultado: A queda directamente como dueña de la filial chilena y del activo subyacente. Como la fusión es intragrupo, no cambia el control final del grupo ni se enajena el inmueble chileno, no se genera impuesto en Chile. Si en cambio A vendiera las acciones de B a un tercero externo al grupo, esa operación sí gatillaría impuesto por enajenación indirecta de bienes situados en Chile conforme al artículo 10 de la LIR.

Resumen oficial SII

Fusión intragrupo, existiendo en la sociedad absorbida indirectamente un activo subyacente situado en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d31c1c79-4fee-48e2-884c-be6404ad8211&nombreDocumento=1542-24_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf