Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra L, Art. 107 – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El costo tributario de las acciones adquiridas bajo planes de compensación laboral corresponde al valor justo de mercado de las acciones al momento de ejercer la opción de compra, no al precio pagado por el trabajador, según lo establece el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores que participan en planes de compensación mediante stock options o compra de acciones de su empleador, particularmente ejecutivos y profesionales que recibirán beneficios tributarios bajo el artículo 17 N°8 letra l), y contadores que deben determinar el costo computable para calcular ganancias de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el costo tributario de acciones compradas bajo planes laborales? → El valor justo de mercado de las acciones al momento de ejercer la opción, no el precio efectivamente pagado. - ¿Qué norma establece este criterio de valoración? → El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, interpretado según Circular N°43 de 2021. - ¿Aplica este costo cuando hay descuento en el precio de compra? → Sí, aunque el trabajador pague menos, el costo computable es el valor justo de mercado completo. - ¿Cómo afecta esto el cálculo del mayor valor en venta posterior? → Reduce la ganancia de capital gravable, pues el costo reconocido es mayor al precio pagado. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia entre precio pagado y costo tributario:** aunque el trabajador pague un precio inferior gracias al beneficio laboral, el SII reconoce como costo el valor justo de mercado completo al ejercer la opción, evitando doble tributación sobre el beneficio ya gravado como renta del trabajo. - **Momento crítico de valoración:** el valor justo de mercado debe determinarse específicamente al momento de ejercer la opción de compra, no al otorgamiento del plan ni al vesting, pues ese es el instante en que nace la obligación tributaria sobre el beneficio laboral. - **Coordinación con artículo 17 N°8 letra l):** este costo elevado es coherente con el diferimiento del beneficio laboral que permite esta norma, donde la diferencia entre valor justo y precio pagado se grava recién al vender las acciones, no al adquirirlas. - **Riesgo de subdeclaración de costo:** trabajadores que usen como costo solo el precio efectivamente pagado terminarán pagando impuestos dos veces sobre la misma renta: una como beneficio laboral diferido y otra como mayor valor, cuando el SII rechace la deducción del costo correcto. **Ejemplo práctico:** Un gerente recibe en 2020 opciones para comprar 1.000 acciones a 5.000 pesos cada una. En 2022, cuando el valor de mercado es 12.000 pesos por acción, ejerce su opción pagando 5.000.000 de pesos (1.000 x 5.000). En 2023 vende las 1.000 acciones a 15.000 pesos cada una, recibiendo 15.000.000. Cálculo correcto: costo tributario = 12.000.000 (valor justo al ejercer), ganancia de capital = 15.000.000 - 12.000.000 = 3.000.000 gravable. Error común: usar costo de 5.000.000 (precio pagado) generaría ganancia ficticia de 10.000.000, gravando nuevamente los 7.000.000 ya tributados como beneficio laboral diferido bajo artículo 17 N°8 letra l).
Resumen oficial SII
Costo de acciones adquiridas en el contexto de planes de compensación laboral.