Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 3 – Decreto Supremo N° 55 de 1977.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una sociedad de profesionales que recibe un inmueble mediante dación en pago de honorarios pierde automáticamente su calidad de giro exclusivo, quedando afecta al régimen general de IVA desde ese momento, incluso si posteriormente vende o arrienda el bien raíz. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales constituidas bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la LIR que puedan recibir bienes raíces u otros activos físicos como forma de pago de sus honorarios profesionales, y que necesitan mantener su calificación de giro exclusivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una sociedad de profesionales recibe un inmueble en dación de pago? → Pierde automáticamente su calidad de giro exclusivo y queda afecta al régimen general de IVA. - ¿La venta o arriendo posterior del inmueble está afecta a IVA? → Sí, porque la sociedad ya perdió el beneficio de giro exclusivo al momento de recibir el bien. - ¿Puede recuperarse el giro exclusivo después de vender el inmueble? → No, la pérdida del giro exclusivo es definitiva desde que se recibe el bien raíz. - ¿Aplica solo a inmuebles o a cualquier bien físico recibido en pago? → Aplica a cualquier bien que constituya activo realizable distinto de dinero o valores. **Lo que debes tener claro:** - **La dación en pago rompe el giro exclusivo inmediatamente:** no importa si el inmueble se recibe con intención de venderlo rápido o mantenerlo; el solo hecho de aceptarlo como pago termina el régimen especial. - **Diferencia con cobro de honorarios en dinero:** mientras los profesionales cobren en efectivo, cheques o transferencias, mantienen el giro exclusivo; cualquier bien físico distinto rompe esta condición. - **No hay reversibilidad del régimen:** una vez perdido el giro exclusivo por recibir el inmueble, la sociedad no puede volver al artículo 42 N°2 aunque posteriormente venda el bien y vuelva a operar solo con servicios profesionales. - **Riesgo en negociaciones de cobranza:** sociedades de abogados, arquitectos o ingenieros que acepten propiedades como pago de deudas impagas deben evaluar el costo tributario permanente antes de cerrar el acuerdo. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de arquitectos con giro exclusivo bajo el artículo 42 N°2 LIR tiene honorarios impagos de 80.000.000 de pesos con un cliente constructor. El cliente ofrece un departamento valorado en esa suma como dación en pago. Si la sociedad acepta el inmueble, pierde inmediatamente su giro exclusivo y queda afecta a IVA por régimen general. Cuando posteriormente venda el departamento en 85.000.000, deberá pagar IVA sobre esa venta (19% sobre 85 millones = 16.150.000). Si en cambio hubiera rechazado la dación y cobrado en dinero mediante ejecución judicial, habría mantenido su régimen especial y solo tributado por honorarios sin IVA.
Resumen oficial SII
Afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por inmueble adquirido por dación en pago.