Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 828 de 1974 – Art. 3, Art. 4, Art. 5.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto del DL 828 de 1974 solo grava a empresas que habitualmente venden o importan especies por cuenta propia, quedando excluidas las operaciones de intermediación, mandato o comisión donde el contribuyente actúa por cuenta de terceros sin adquirir el dominio de las mercancías. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras, agentes de intermediación comercial, mandatarios y comisionistas que operan en la compraventa o importación de bienes sin adquirir el dominio de las especies, particularmente aquellas que gestionan operaciones aduaneras o comerciales por cuenta de terceros y necesitan determinar si están afectas al DL 828. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones están afectas al impuesto del DL 828? → Solo las ventas e importaciones de especies realizadas habitualmente por cuenta propia por empresas constituidas en Chile. - ¿Una empresa intermediaria que no adquiere dominio de las especies paga DL 828? → No, porque el impuesto requiere que la empresa actúe como vendedora o importadora por cuenta propia. - ¿Importar especies por mandato de un tercero genera obligación de DL 828? → No, el mandatario o comisionista que importa por cuenta ajena no es contribuyente del DL 828. - ¿Qué significa 'habitualmente' para efectos del DL 828? → Realizar operaciones de venta o importación de manera reiterada como parte del giro comercial propio. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de cuenta propia:** el DL 828 exige que la empresa actúe como vendedor o importador directo, adquiriendo el dominio de las especies; las operaciones en representación de terceros quedan fuera del ámbito de aplicación. - **Intermediación y mandato expresamente excluidos:** cuando una empresa actúa como agente, corredor, mandatario o comisionista sin hacerse dueña de las mercancías, no nace la obligación tributaria del DL 828, aunque la operación sea habitual. - **Habitualidad como elemento esencial:** no basta una operación aislada; el contribuyente debe realizar ventas o importaciones de forma reiterada dentro de su giro para estar afecto al impuesto. - **Riesgo de confusión con IVA:** aunque una intermediación pueda estar afecta a IVA por la prestación del servicio de intermediación, esto no implica automáticamente obligación de DL 828, que grava la venta o importación propia de especies. **Ejemplo práctico:** Una empresa logística importa mensualmente contenedores de maquinaria industrial por mandato de fabricantes extranjeros, sin adquirir la propiedad de los equipos: solo gestiona el despacho aduanero y cobra una comisión de 3.500.000 pesos por operación. Esta empresa no está afecta al DL 828 porque importa por cuenta de terceros. En cambio, si la misma empresa comprara los equipos, los importara a su nombre y luego los vendiera en Chile (adquiriendo y transfiriendo dominio), entonces sí estaría afecta al impuesto del DL 828 por actuar habitualmente como importadora y vendedora por cuenta propia.
Resumen oficial SII
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.