Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra N N° 2 – Oficio N° 2064 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII reconsidera el Oficio 2064/2021 y determina que los servicios de acreditación de prestadores institucionales de salud están afectos a IVA como servicios ordinarios, no como hecho gravado especial del artículo 8 letra N N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud registradas en la Superintendencia de Salud, que prestan servicios de certificación, auditoría y acreditación a hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos de salud públicos o privados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA como servicios ordinarios según tasa general. - ¿Califican como hecho gravado especial del artículo 8 letra N N°2? → No, el SII descarta esta calificación tras reconsiderar el Oficio 2064/2021. - ¿Qué deben hacer las acreditadoras con sus facturaciones? → Emitir facturas afectas a IVA por sus servicios de certificación y acreditación. - ¿Desde cuándo rige este nuevo criterio? → Desde la publicación del Oficio 1609/2023 que modifica el criterio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de criterio oficial:** el Oficio 1609/2023 revoca expresamente el Oficio 2064/2021, eliminando cualquier tratamiento especial o exención que pudiera haberse interpretado para estos servicios. - **No confundir acreditación con prestación de salud:** aunque el servicio beneficia al sector salud, la acreditación es una actividad de certificación profesional distinta de la atención médica, por lo que no califica para tratamientos tributarios especiales de prestadores. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** entidades que no facturaron IVA desde 2021 basándose en el oficio anterior pueden enfrentar diferencias, intereses y multas si el SII aplica el nuevo criterio con efecto retroactivo. - **Registro en Superintendencia no exime de IVA:** estar inscrita como entidad acreditadora autorizada ante la Superintendencia de Salud no otorga beneficio tributario alguno respecto del IVA aplicable a sus servicios. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora registrada en la Superintendencia de Salud factura 8.000.000 de pesos a una clínica privada por servicios de auditoría y certificación de estándares de calidad para obtener acreditación institucional. Bajo el Oficio 2064/2021, la entidad pudo haber facturado exenta o con tratamiento especial; bajo el Oficio 1609/2023, debe emitir factura afecta a IVA 19%, recargando 1.520.000 pesos de impuesto, totalizando 9.520.000 pesos, y declarar el débito fiscal correspondiente en su declaración mensual de IVA.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar Oficio N° 2064 de 2021.