Oficio N° 1610 · RENTA · 31/05/2023

Primas de seguro de vida no son gasto deducible

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30, Art. 31– Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las primas de seguros de vida individuales contratadas y pagadas directamente por el trabajador no constituyen gasto necesario para producir la renta y por tanto no son deducibles de la base imponible del Impuesto Global Complementario ni del Impuesto Único de Segunda Categoría. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que contratan seguros de vida individuales con recursos propios, y empleadores que consultan sobre la deducibilidad de estos gastos cuando son pagados por el trabajador y no por la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un trabajador deducir de su renta la prima de un seguro de vida individual que paga él mismo? → No, porque no califica como gasto necesario para producir la renta. - ¿Qué dice el artículo 31 de la LIR sobre gastos deducibles? → Solo son deducibles los gastos necesarios para producir la renta, y las primas de seguros de vida personales no cumplen este requisito. - ¿Aplica diferente si el seguro lo paga el empleador como beneficio laboral? → Sí, cuando lo paga el empleador puede ser gasto aceptado para la empresa según los límites del artículo 31 inciso 6°. - ¿Qué dice la Circular 53 de 2020 sobre este tema? → Establece que los seguros de vida individuales pagados por el trabajador no son gastos deducibles de su renta. **Lo que debes tener claro:** - **La distinción clave está en quién paga:** si el empleador paga el seguro como parte de la política de beneficios laborales, puede deducirlo como gasto necesario de la empresa; si lo paga el trabajador con su sueldo, es gasto personal no deducible. - **No confundir con cotizaciones previsionales:** aunque las cotizaciones de salud y AFP sí son deducibles de la base imponible del trabajador por norma expresa, los seguros de vida individuales no tienen ese tratamiento tributario. - **Aplicable tanto a trabajadores dependientes como independientes:** la prohibición de deducir primas de seguros de vida individuales rige para cualquier tipo de renta del trabajo, sea bajo relación laboral o por honorarios. - **Trampa común en declaraciones de renta:** algunos contribuyentes intentan incluir estas primas como gasto en su declaración anual pensando que es similar a gastos previsionales, lo que puede generar reparos del SII. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero dependiente gana 3.500.000 pesos mensuales y contrata un seguro de vida individual pagando 85.000 pesos mensuales (1.020.000 al año) con cargo a su sueldo líquido. Al hacer su declaración de renta, no puede deducir ese 1.020.000 de su base imponible para el Impuesto Global Complementario. Sin embargo, si su empleador hubiera contratado ese mismo seguro como beneficio corporativo pagándolo directamente a la aseguradora, la empresa sí podría deducirlo como gasto necesario para producir la renta dentro de los límites del artículo 31 inciso 6° de la LIR.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ac426b6c-defa-4f70-ad22-bc78b9fb737c&nombreDocumento=1610-31_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf