Oficio N° 1660 · IVA · 08/06/2023

Exención IVA acreditación salud cubre naturales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra N N° 2 – Circular N° 42 de 2020 – Oficio N° 1609 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII aclara que el término 'entidad' en la Circular 42/2020 (que aplica el beneficio de exención de IVA del artículo 8 letra N N° 2) abarca cualquier forma de organización, incluidas personas naturales que presten servicios de acreditación en salud bajo la Ley 19.937, sin exigir personalidad jurídica específica. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios de acreditación en salud bajo la Ley 19.937, sean personas naturales o jurídicas, que buscan aplicar la exención de IVA; asesores tributarios que interpretan la Circular 42/2020 en contextos donde la forma jurídica del prestador genera dudas sobre la exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El término 'entidad' en la Circular 42/2020 exige que el prestador sea persona jurídica? → No, incluye cualquier forma de organización, incluidas personas naturales. - ¿Qué servicios cubre esta aclaración de la Circular 42/2020? → Los servicios de acreditación de prestadores institucionales de salud conforme a la Ley 19.937. - ¿Una persona natural acreditadora puede aplicar la exención de IVA? → Sí, si presta servicios de acreditación bajo Ley 19.937, la exención aplica independiente de su forma jurídica. - ¿Qué norma legal establece la exención que interpreta la Circular 42? → El artículo 8 letra N N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación amplia del concepto 'entidad':** la Circular 42/2020 no discrimina por forma jurídica; cualquier prestador, natural o jurídico, que ejerza funciones de acreditación bajo Ley 19.937 puede aplicar la exención. - **Exención vinculada a la función, no a la estructura:** lo relevante es que el servicio sea de acreditación de prestadores institucionales de salud según Ley 19.937, no si quien lo presta tiene RUT de empresa o persona natural. - **Coherencia con oficio 1609/2023:** este oficio complementa el criterio del oficio 1609 de 2023, que ya había extendido la aplicación práctica de la Circular 42 a estructuras no corporativas. - **Riesgo de rechazo por interpretación restrictiva:** contribuyentes personas naturales pueden haber autoexcluido de la exención creyendo que solo aplica a sociedades; este oficio elimina esa barrera interpretativa y habilita rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Un médico auditor registrado como persona natural presta servicios de acreditación a una clínica privada para certificar estándares de calidad bajo la Ley 19.937, cobrando honorarios por 3.500.000 pesos mensuales. Antes del oficio 1660, podría haber facturado con IVA creyendo que la exención de la Circular 42 solo aplicaba a 'entidades acreditadoras' con personalidad jurídica. Con esta aclaración, puede aplicar la exención del artículo 8 letra N N° 2 directamente, sin necesidad de constituir una sociedad, siempre que el servicio cumpla los requisitos funcionales de la Ley 19.937.

Resumen oficial SII

Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c9951ca9-3688-4b9a-a726-4b6e3b663f92&nombreDocumento=1660-08_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf