Oficio N° 1662 · RENTA · 08/06/2023

Cuentas en participación atribuyen renta a socios

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 13 - Código Tributario – Art. 6 Letra A – Circular N° 41 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuentas en participación constituyen asociaciones o comunidades para efectos tributarios, por lo que sus rentas deben atribuirse a cada partícipe según su porcentaje de participación, sin que la cuenta sea contribuyente independiente del impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que participan en cuentas en participación, gestores que administran estos contratos, asesores tributarios que deben determinar cómo tributar estas asociaciones, y auditores que revisan estructuras de negocios colaborativos sin personalidad jurídica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuentas en participación son contribuyentes del impuesto a la renta? → No, constituyen asociaciones sin personalidad jurídica que atribuyen rentas a los partícipes. - ¿Cómo tributan las rentas generadas por una cuenta en participación? → Se atribuyen a cada partícipe según su porcentaje de participación en la cuenta. - ¿Qué normativa regula la tributación de estas cuentas? → El artículo 6 letra A del Código Tributario y el artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Puede una cuenta en participación declarar impuestos a su propio nombre? → No, cada partícipe debe declarar individualmente su porción de renta atribuida. **Lo que debes tener claro:** - **Transparencia fiscal completa:** la cuenta en participación es fiscalmente transparente, lo que significa que todas sus rentas, gastos y créditos fluyen directamente a los partícipes sin tributación a nivel de la cuenta. - **Atribución proporcional obligatoria:** cada partícipe debe reconocer su proporción de rentas según el contrato de participación, independientemente de si se distribuyen efectivamente o quedan en la cuenta. - **Diferencia crítica con sociedades:** mientras una sociedad es contribuyente independiente que declara y paga impuestos, la cuenta en participación no tiene esta calidad y solo actúa como vehículo de atribución. - **Responsabilidad del gestor:** aunque el gestor administra la cuenta, no tributa sobre la totalidad de las rentas sino solo sobre su porcentaje de participación; debe informar correctamente a cada partícipe su renta atribuible. **Ejemplo práctico:** Una cuenta en participación desarrolla un proyecto inmobiliario que genera una utilidad de 100.000.000 de pesos. El gestor tiene 60% de participación y dos partícipes tienen 20% cada uno. La cuenta no declara ni paga impuestos: el gestor debe declarar 60.000.000 en su propia declaración de renta, mientras cada partícipe declara 20.000.000 en las suyas. Si uno de los partícipes es una persona natural y otro una empresa, cada uno aplicará el régimen tributario que le corresponda sobre su porción atribuida.

Resumen oficial SII

Asociación o cuentas en participación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=01448113-c163-4d8e-ac5f-1e8214bcb989&nombreDocumento=1662-08_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf