Oficio N° 1665 · RENTA · 08/06/2023

Pago voluntario IDPC art. 14 A) N°6 sin crédito

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 6 y N° 9, Art. 56 N° 3, Art. 63 – Circulares N° 56 y N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El pago voluntario de impuesto de primera categoría efectuado conforme al artículo 14 A) N°6 de la LIR no genera derecho a crédito contra impuestos finales ni se considera retiro o distribución para los propietarios, permaneciendo en la empresa sin efectos en el registro RAI. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (artículo 14 A) que realizan pagos voluntarios de impuesto de primera categoría sobre rentas exentas o no gravadas, particularmente aquellas con rentas del N°9 del artículo 14 A) o utilidades acumuladas al 31.12.2016. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago voluntario de IDPC genera crédito para los socios? → No, no otorga derecho a crédito contra impuestos finales ni global complementario ni adicional. - ¿Se considera retiro o distribución este pago voluntario? → No, no constituye retiro presunto ni afecta el registro de rentas atribuidas (RAI) de los propietarios. - ¿Qué rentas pueden someterse a este pago voluntario? → Rentas exentas de IDPC del artículo 14 A) N°9 y utilidades tributables acumuladas al 31.12.2016. - ¿Dónde queda registrado este impuesto pagado? → Permanece en la empresa sin traspasarse a los propietarios ni generar efectos en registros personales. **Lo que debes tener claro:** - **Pago sin beneficio de crédito:** a diferencia del impuesto de primera categoría normal, este pago voluntario no genera crédito utilizable contra IGC o IA de los socios, siendo un costo definitivo para la empresa. - **No afecta la situación tributaria personal:** el pago no se considera retiro ni distribución, evitando tributación adicional en cabeza de los propietarios y manteniéndose encapsulado en la sociedad. - **Aplicable solo a rentas específicas del régimen Pro Pyme:** este mecanismo opera únicamente sobre rentas exentas del N°9 del artículo 14 A) y utilidades acumuladas históricas del régimen anterior al 31.12.2016. - **Estrategia de regularización sin consecuencias personales:** permite a empresas pagar impuesto sobre rentas exentas de manera voluntaria sin que esto desencadene tributación en socios, útil para limpiar registros contables históricos. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General tiene 80.000.000 de pesos en utilidades acumuladas al 31.12.2016 que están exentas de IDPC. Decide pagar voluntariamente impuesto de primera categoría sobre estos 80 millones aplicando la tasa del 27%, resultando en un pago de 21.600.000 pesos. Este pago no genera crédito tributario para los tres socios de la empresa: ellos no pueden usar esos 21,6 millones contra su IGC personal. Tampoco se considera que la empresa les distribuyó los 80 millones, por lo que no tributan adicionalmente. El impuesto pagado simplemente reduce el patrimonio de la empresa sin efectos en el RAI ni en las declaraciones personales de los socios.

Resumen oficial SII

Pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ef1fc35b-93ae-4902-aa2c-3ea0a8c980c6&nombreDocumento=1665-08_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf