Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 8, Art. 63 – Código Tributario, Art. 64 - Circular N° 33, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La constitución de un fideicomiso a título oneroso no genera impuesto a las donaciones porque no hay transferencia gratuita de bienes: el patrimonio fiduciario es autónomo y el aporte se hace con contraprestación contractual. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que constituyen o planifican estructuras de fideicomiso oneroso, asesores patrimoniales y tributarios que diseñan planificaciones sucesorias o de inversión usando vehículos fiduciarios, y fiduciarios que administran patrimonios autónomos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un fideicomiso oneroso activa el impuesto a las donaciones? → No, porque la transferencia de bienes al patrimonio fiduciario no es gratuita sino compensada. - ¿Qué impuesto podría aplicar en un fideicomiso gratuito? → El impuesto a las donaciones del artículo 8 de la Ley 16.271 si hay transferencia sin contraprestación. - ¿El patrimonio fiduciario es del fiduciario? → No, es autónomo y separado tanto del constituyente como del fiduciario. - ¿Qué distingue un fideicomiso oneroso de uno gratuito tributariamente? → La existencia de contraprestación equivalente al valor de los bienes transferidos al patrimonio fiduciario. **Lo que debes tener claro:** - **Autonomía patrimonial del fideicomiso:** el patrimonio fiduciario no se integra al patrimonio del fiduciario ni permanece en el del constituyente, por lo que no hay empobrecimiento gratuito del constituyente. - **La onerosidad evita el hecho gravado:** si hay contraprestación contractual equivalente al aporte fiduciario, no se configura el requisito de gratuidad que exige el artículo 8 de la Ley 16.271 para gravar donaciones. - **Relevancia de la estructura contractual:** la calificación tributaria depende de que el contrato de fideicomiso documente claramente la contraprestación; fideicomisos sin compensación o con compensación simbólica pueden reclasificarse como gratuitos. - **No confundir con futuras distribuciones:** este criterio aplica solo a la constitución del fideicomiso; las distribuciones posteriores a beneficiarios podrían activar impuesto a las asignaciones si cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 16.271. **Ejemplo práctico:** Una persona aporta un inmueble avaluado en 500.000.000 de pesos a un fideicomiso de inversión, recibiendo a cambio derechos de beneficiario por ese mismo valor avaluado comercialmente y documentado en el contrato fiduciario. Como existe contraprestación equivalente, no se genera impuesto a las donaciones en la constitución. Si en cambio hubiera traspasado el inmueble sin recibir derechos equivalentes o con derechos simbólicos, el SII podría considerar la operación como donación gravada.
Resumen oficial SII
Impuesto a las donaciones en la constitución de fideicomisos a título oneroso.