Oficio N° 1667 · IVA · 08/06/2023

Crédito IVA art. 21 DL 910 resiste cambios de obra

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Ley N° 21.420 – Ley N° 21.462 – Ley N° 21.558 – Circular N° 43 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras que cumplen los requisitos del artículo 21 del DL 910 mantienen el derecho al crédito especial de IVA aunque posteriormente modifiquen el contrato original cambiando contratista o ampliando el plazo de ejecución de obra. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras acogidas al crédito especial del artículo 21 del DL 910 que enfrentan cambios contractuales durante la ejecución de proyectos inmobiliarios, especialmente modificaciones de contratista o extensiones de plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el crédito especial si cambio de contratista durante la obra? → No, se mantiene si el contrato original cumplía los requisitos del artículo 21 del DL 910. - ¿Qué pasa si amplío el plazo de ejecución de la obra? → El crédito especial se mantiene siempre que los requisitos iniciales se hayan cumplido. - ¿En qué momento se evalúan los requisitos del crédito especial? → Al momento de la celebración del contrato original, no en sus modificaciones posteriores. - ¿Qué requisitos del artículo 21 deben cumplirse inicialmente? → Los establecidos en el DL 910 y las modificaciones de las Leyes 21.420, 21.462 y 21.558. **Lo que debes tener claro:** - **Los requisitos se evalúan solo al inicio:** el cumplimiento de las condiciones del artículo 21 del DL 910 se verifica en el contrato original, no en cada modificación posterior. - **Modificaciones contractuales permitidas:** cambios de contratista, ampliaciones de plazo u otras modificaciones no afectan el derecho al crédito si el contrato inicial era válido. - **Base legal actualizada:** aplican las modificaciones introducidas por las Leyes 21.420, 21.462 y 21.558, junto con instrucciones de la Circular 43 de 2022. - **Riesgo si los requisitos iniciales no se cumplieron:** si el contrato original no calificaba para el crédito especial, ninguna modificación posterior puede subsanar ese incumplimiento. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora celebra en enero 2023 un contrato para construir viviendas sociales por 800.000.000 de pesos, cumpliendo todos los requisitos del artículo 21 del DL 910. En junio 2023, debe cambiar de contratista por quiebra del original y ampliar el plazo de obra de 18 a 24 meses. La empresa mantiene su derecho al crédito especial de IVA porque los requisitos se cumplieron en el contrato inicial, y las modificaciones posteriores no invalidan ese derecho. Sin embargo, si el contrato original no cumplía requisitos (por ejemplo, excedía el límite de valor de viviendas), el cambio de contratista no permitiría acceder al beneficio.

Resumen oficial SII

Crédito especial de empresa constructora en caso de cambios en el contrato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7245dafa-2c41-4287-bf5e-d8480ac85322&nombreDocumento=1667-08_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf