Oficio N° 1674 · IVA · 08/06/2023

Títulos extranjeros no generan exención IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 –Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 – Ley N° 20.711 – Oficio N° 1077 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios personales prestados por profesionales con títulos obtenidos en el extranjero y reconocidos en Chile no califican como exentos de impuestos, debiendo tributar conforme las reglas generales del artículo 42 N°1 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Profesionales con títulos extranjeros reconocidos o convalidados en Chile que prestan servicios a honorarios, y empresas que contratan estos servicios, especialmente en sectores educativos y de capacitación acogidos a franquicias tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los títulos extranjeros reconocidos en Chile generan exención tributaria? → No, los servicios prestados con títulos extranjeros tributan normalmente como rentas del artículo 42 N°1. - ¿Qué cambia respecto al Oficio 1077 de 2023? → Se precisa que la exención solo aplica a títulos obtenidos en instituciones chilenas, no a extranjeros reconocidos. - ¿Afecta esto la aplicación de la Ley 20.711 de franquicias? → Sí, porque modifica quién puede prestar servicios exentos bajo el artículo 12 letra E N°8. - ¿Qué impuestos deben pagar estos profesionales? → Segunda categoría e IVA según corresponda, sin beneficio de exención por el título extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **Solo títulos chilenos generan exención:** la exención del artículo 12 letra E N°8 del DL 825 requiere que el título profesional haya sido obtenido en una institución de educación superior chilena, no basta el reconocimiento local de uno extranjero. - **Corrección de criterio anterior:** este oficio precisa y restringe el alcance del Oficio 1077/2023, eliminando cualquier interpretación que pudiera extender la exención a títulos extranjeros convalidados o reconocidos en Chile. - **Impacto en franquicias de capacitación:** empresas que contratan servicios bajo la Ley 20.711 deben verificar el origen del título del prestador, pues solo los chilenos califican para ciertos beneficios tributarios asociados. - **Riesgo de contingencias tributarias:** profesionales extranjeros que venían declarando exención por servicios personales basándose en reconocimiento chileno de sus títulos enfrentan fiscalizaciones y reliquidaciones de impuestos no pagados. **Ejemplo práctico:** Una ingeniera con título de una universidad española reconocido en Chile por el Ministerio de Educación presta servicios de consultoría a honorarios por 5.000.000 de pesos mensuales. Aunque su título es válido para ejercer en Chile, no puede acogerse a la exención del artículo 12 letra E N°8 porque su título no fue otorgado por una institución chilena. Debe emitir boletas de honorarios afectas a retención de 12,25% (612.500 pesos) y, si supera las 50 UTA anuales, declarar y pagar IVA mensual del 19% (950.000 pesos). En cambio, un ingeniero con el mismo perfil pero título de universidad chilena quedaría exento de IVA en sus servicios personales bajo las mismas condiciones.

Resumen oficial SII

Precisa alcance de Oficio N° 1077 de 2023, respecto de los títulos obtenidos en instituciones de educación extranjeras.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2f122b84-6482-477c-8144-0e22aed1c831&nombreDocumento=1674-08_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf