Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra A – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En una división de sociedad anónima, el costo tributario de las acciones originales debe prorratearse entre las acciones de la sociedad dividida y las nuevas sociedades según la proporción de sus patrimonios financieros al momento de la división, sin generar utilidad o costo adicional. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades anónimas que participan en procesos de división societaria y deben determinar el costo tributario de las nuevas acciones recibidas para efectos de futuras enajenaciones o cálculo de mayor valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se determina el costo de acciones recibidas en una división? → Se prorratea el costo original según la proporción de patrimonios financieros de cada sociedad resultante. - ¿La división genera utilidad o pérdida tributaria al momento de efectuarse? → No, la división es neutral tributariamente y solo redistribuye el costo histórico sin generar renta. - ¿Qué base se usa para el prorrateo del costo? → El patrimonio financiero de cada sociedad (dividida y nuevas) determinado al momento de la división. - ¿Este tratamiento aplica a cualquier tipo de división societaria? → Sí, siempre que se trate de divisiones bajo la Ley 18.046 de sociedades anónimas. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria en la división:** el proceso de división no constituye enajenación ni genera mayor valor tributable, manteniendo el costo histórico total de la inversión original del accionista. - **Prorrateo obligatorio basado en patrimonio financiero:** no se puede usar el valor de mercado, número de acciones ni otro criterio; debe aplicarse estrictamente la proporción de patrimonios según estados financieros al momento de división. - **Impacto en futuras enajenaciones:** el costo asignado a cada paquete accionario determinará el mayor valor tributable cuando el accionista venda las acciones de cualquiera de las sociedades resultantes, pudiendo generar diferencias significativas según qué acciones enajene primero. - **Riesgo de error en registro contable:** muchos accionistas asignan costo cero a las acciones nuevas o usan criterios incorrectos como valor nominal, generando contingencias tributarias en ventas posteriores que el SII rechazará por no seguir el criterio de prorrateo patrimonial. **Ejemplo práctico:** Un accionista posee 1.000 acciones de una S.A. con costo tributario histórico de 100.000.000 de pesos. La sociedad se divide en dos: la sociedad original mantiene patrimonio financiero de 600.000.000 y la nueva sociedad tiene patrimonio de 400.000.000. El accionista recibe acciones de ambas sociedades en proporción a su participación. Debe asignar 60.000.000 de pesos (60%) como costo a las acciones de la sociedad original y 40.000.000 de pesos (40%) a las acciones de la nueva sociedad. Si posteriormente vende las acciones de la nueva sociedad en 80.000.000, tributará por mayor valor de 40.000.000, no por 80.000.000 completos.
Resumen oficial SII
Costo acciones producto de un proceso de división de una sociedad anónima.