Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, Art. 31 N° 3, Art. 107
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Durante el período de ficción legal del artículo 5° de la LIR (hasta 3 años desde el fallecimiento), la comunidad hereditaria puede utilizar las pérdidas tributarias acumuladas por el causante en ejercicios anteriores, aplicando las mismas reglas que si el causante estuviera vivo. **¿A quién le importa esto?** Comunidades hereditarias que continúan el giro del causante fallecido, herederos que administran empresas unipersonales o participaciones en sociedades durante el período previo a la adjudicación, y asesores que liquidan situaciones tributarias post mortem. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una comunidad hereditaria usar pérdidas tributarias del causante? → Sí, durante el período de ficción del artículo 5° LIR (hasta 3 años) aplican las mismas reglas que si el causante viviera. - ¿Hasta cuándo se extiende esta ficción legal que permite usar pérdidas? → Hasta 3 años desde el fallecimiento del causante, prorrogables en casos calificados. - ¿Qué pasa con las pérdidas si la comunidad se disuelve antes de los 3 años? → Las pérdidas no utilizadas se distribuyen entre los herederos según sus cuotas al término de la ficción. - ¿Aplica el límite del artículo 31 N°3 a estas pérdidas? → Sí, la comunidad debe respetar los límites generales de imputación de pérdidas vigentes en cada ejercicio. **Lo que debes tener claro:** - **La ficción del artículo 5° mantiene vivo al causante tributariamente:** esto significa que la comunidad hereditaria opera como si el causante siguiera siendo contribuyente, pudiendo absorber pérdidas históricas contra rentas actuales del giro. - **El plazo de 3 años es el límite estándar pero puede extenderse:** situaciones como procesos judiciales complejos o inventarios prolongados pueden justificar prórroga ante el SII, permitiendo usar pérdidas por más tiempo. - **Las pérdidas no son transferibles ilimitadamente:** al término de la ficción, si quedan pérdidas sin absorber, estas se reparten entre herederos según sus cuotas pero cada heredero solo puede usarlas si continúa el mismo giro o actividad. - **Riesgo de pérdida de beneficio por falta de planificación:** si la comunidad no genera rentas suficientes durante la ficción o se adjudica prematuramente sin estrategia, las pérdidas tributarias acumuladas pueden quedar inutilizables para los herederos individuales. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual fallece en enero 2023 dejando pérdidas tributarias acumuladas de 80.000.000 de pesos. Sus tres herederos continúan operando el negocio como comunidad hereditaria. Durante 2023 generan renta líquida imponible de 30.000.000. La comunidad imputa estas pérdidas históricas y no paga impuestos ese año, quedando un remanente de 50.000.000 en pérdidas. Si en 2024 y 2025 absorben otros 40.000.000, al término de la ficción en enero 2026 quedan 10.000.000 sin usar: estas se distribuyen (3.333.333 por heredero) pero solo las puede aprovechar quien continúe con actividades empresariales similares.
Resumen oficial SII
Utilización de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por parte de una comunidad hereditaria durante vigencia de ficción del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.