Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 2, Art. 57, Art. 70 – Código Civil, Art. 1567 – Código Tributario, Art. 6 Letra A N° 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Art. 7 Letra B.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un contrato de servicios se resuelve y el prestador devuelve anticipos recibidos por servicios que finalmente no prestó, puede emitir nota de crédito sin estar sujeto al plazo de tres años del artículo 70 del DL 825, porque la devolución extingue la obligación tributaria original. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que reciben anticipos o pagos adelantados y que enfrentan resolución de contratos por incumplimiento, imposibilidad o mutuo acuerdo, debiendo devolver sumas recibidas por servicios no ejecutados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede emitirse nota de crédito por devolución de anticipos después de 3 años? → Sí, cuando se devuelve el anticipo por servicios no prestados, no aplica el plazo del artículo 70. - ¿Qué requisito debe cumplirse para emitir la nota de crédito? → Que el contrato se haya resuelto y el prestador devuelva efectivamente el anticipo recibido. - ¿Por qué no aplica el plazo de caducidad del artículo 70? → Porque la devolución extingue la obligación tributaria por no haberse prestado el servicio. - ¿Se requiere autorización del SII para emitir la nota de crédito? → No, el prestador puede emitirla directamente si acredita la resolución del contrato y la devolución. **Lo que debes tener claro:** - **La resolución del contrato es el fundamento clave:** solo procede la nota de crédito si el contrato efectivamente se resolvió y el anticipo se devuelve, no basta con el incumplimiento parcial o simple desistimiento unilateral. - **Diferencia con modificaciones de precio:** este criterio aplica exclusivamente a devoluciones por servicios no prestados, no a descuentos, bonificaciones o ajustes de precio en servicios ya ejecutados que sí están sujetos al artículo 70. - **Acreditación documental obligatoria:** el contribuyente debe respaldar la nota de crédito con el documento que acredite la resolución contractual y comprobantes de la devolución efectiva del dinero. - **Riesgo en fiscalizaciones posteriores:** si el SII determina que los servicios sí se prestaron parcialmente o que no hubo devolución real, la nota de crédito puede ser objetada con intereses y multas por documentos no fidedignos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de capacitación recibe en enero de 2020 un anticipo de 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos) por un programa de formación a ejecutar durante 2020-2021. En marzo de 2023, el cliente resuelve el contrato por causas justificadas y la empresa devuelve íntegramente los 5.950.000 pesos sin haber prestado ningún servicio. Puede emitir nota de crédito en 2023 por los 950.000 pesos de IVA sin estar limitada por el plazo de tres años del artículo 70, porque la obligación tributaria original se extinguió al no ejecutarse el servicio y devolverse el anticipo.
Resumen oficial SII
Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica.