Oficio N° 1732 · IVA · 15/06/2023

Nota de crédito anula débito IVA por anticipo devuelto

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 2, Art. 57, Art. 70 – Código Civil, Art. 1567 – Código Tributario, Art. 6 Letra A N° 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Art. 7 Letra B.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando se termina un contrato de prestación de servicios y se devuelven los anticipos recibidos (por no haberse prestado el servicio), el prestador puede emitir nota de crédito que anula el débito fiscal original, sin generar nuevo débito en el mes de la devolución. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que reciben anticipos o pagos adelantados por contratos que pueden terminarse antes de la prestación efectiva del servicio, particularmente aquellos con obligación de devolver sumas ya facturadas cuando el contrato se extingue por mutuo acuerdo, resciliación o incumplimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede nota de crédito cuando se devuelve un anticipo por término de contrato? → Sí, porque la devolución del anticipo implica que el servicio nunca se prestó, anulando el hecho gravado original. - ¿La nota de crédito genera débito fiscal en el mes de su emisión? → No, solo anula el débito fiscal registrado en el periodo original del anticipo, sin crear nueva carga tributaria. - ¿Qué requisitos debe cumplir la devolución del anticipo? → Debe corresponder a un contrato legalmente terminado donde el servicio no se prestó ni se prestará, documentado con nota de crédito. - ¿Aplica este criterio a cualquier forma de término de contrato? → Sí, procede ante resciliación, mutuo acuerdo, incumplimiento o cualquier modo de extinción que implique no prestación del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La nota de crédito opera retroactivamente sobre el débito original:** no se trata de una nueva operación gravada, sino de la anulación del hecho gravado inicial por no configurarse finalmente la prestación de servicio. - **Momento clave: el servicio no debe haberse prestado:** si ya se prestó parcialmente, la nota de crédito solo procede por la proporción no ejecutada; la devolución debe corresponder estrictamente a servicios no realizados. - **Diferencia con descuentos o bonificaciones:** este no es un descuento comercial sino una extinción contractual que elimina la causa del débito fiscal, requiriendo documentación del término del contrato. - **Riesgo de fiscalización sin respaldo:** el SII puede cuestionar la nota de crédito si no existe evidencia clara del término contractual y la no prestación del servicio, exigiendo contratos, finiquitos o comunicaciones formales. **Ejemplo práctico:** Una empresa de capacitación corporativa emite en marzo una factura por $10.000.000 más $1.900.000 de IVA por un curso programado para junio, recibiendo el pago total como anticipo. En mayo, el cliente decide terminar el contrato mediante resciliación bilateral antes de iniciarse el curso. La empresa capacitadora devuelve los $11.900.000 completos y emite una nota de crédito en mayo por el monto total. Esta nota de crédito anula el débito fiscal de $1.900.000 registrado en marzo , sin generar ningún débito en mayo, porque el servicio nunca se prestó y el contrato se extinguió legalmente antes de su ejecución.

Resumen oficial SII

Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=897e4701-59ad-4748-8bd1-4ecfdbcaec9a&nombreDocumento=1732-15_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf