Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31 Nº 3 y N° 5 – Circular N° 53 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La destrucción material de activos fijos por obsolescencia técnica genera un gasto aceptado tributariamente sin que sea obligatorio contratar tasadores externos, siempre que exista documentación interna suficiente que acredite la pérdida del valor de uso y la materialidad de la destrucción. **¿A quién le importa esto?** Empresas con activos fijos depreciables que enfrentan obsolescencia tecnológica o funcional y necesitan dar de baja equipos, maquinarias o instalaciones antes del fin de su vida útil tributaria, particularmente en sectores con cambios tecnológicos acelerados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es obligatorio contratar un tasador externo para destruir activos obsoletos? → No, la Circular 53/2020 no exige tasación externa; basta documentación interna suficiente. - ¿Qué debe acreditar la empresa para justificar la destrucción? → Pérdida del valor de uso, obsolescencia técnica y que la destrucción efectivamente ocurrió. - ¿Qué documentos constituyen respaldo suficiente? → Informes técnicos internos, actas de destrucción, registros fotográficos, certificados de disposición final. - ¿Puede el SII rechazar la deducción si no hay tasación? → Sí, si considera que la documentación interna es insuficiente para acreditar la obsolescencia y destrucción. **Lo que debes tener claro:** - **La carga probatoria recae en el contribuyente:** aunque no se exige tasador externo, la empresa debe demostrar fehacientemente la obsolescencia técnica y la materialidad de la destrucción con documentación contemporánea al hecho. - **Obsolescencia técnica versus contable:** no basta que el activo esté totalmente depreciado contablemente; debe existir pérdida real del valor de uso por cambios tecnológicos, incompatibilidad con procesos actuales o imposibilidad económica de reparación. - **Momento de la deducción:** el gasto se reconoce en el ejercicio en que ocurre la destrucción material efectiva, no cuando se decide dejar de usar el activo ni cuando termina su vida útil contable. - **Riesgo de fiscalización posterior:** activos de alto valor destruidos sin tasación externa enfrentan mayor probabilidad de objeción del SII, especialmente si la documentación interna es genérica o no contemporánea al evento. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera adquirió en 2018 una línea de producción automatizada por 800.000.000 de pesos, con vida útil tributaria de 10 años y depreciación acumulada a 2023 de 400.000.000. En junio 2023, por cambio tecnológico del producto fabricado, la línea queda obsoleta con 5 años pendientes de depreciación. La empresa genera un informe técnico interno fechado junio 2023 explicando la incompatibilidad tecnológica, contrata empresa certificada para desmantelamiento que emite certificado de destrucción material con registro fotográfico del 15 de julio 2023, y documenta disposición final de chatarra. El gasto de 400.000.000 (valor libro remanente) es deducible en renta 2023 sin tasación externa. En contrario: si solo archiva email interno sin fecha clara ni evidencia de destrucción física, el SII puede rechazar la deducción completa.
Resumen oficial SII
Destrucción material de activos por obsolescencia.