Oficio N° 179 · IVA · 19/01/2023

Patente municipal no define afectación a renta

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42, Art. 43, Art. 69 – Código Tributario, Art. 68 – Circular N° 10 de 1980, Circular N° 23 de 1978 – Oficio N° 359 de 2007, Oficio N° 3779 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La ausencia de patente municipal no excluye a un contribuyente de quedar afecto al Impuesto de Primera Categoría según el régimen del Impuesto a la Renta, ya que este gravamen se determina por la naturaleza de la actividad económica desarrollada, no por el cumplimiento de obligaciones municipales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios sin haber obtenido o mantenido vigente su patente municipal, especialmente aquellos que creen estar exentos de Primera Categoría por esta razón. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La falta de patente municipal exime del Impuesto de Primera Categoría? → No, la ausencia de patente no impide la aplicación del impuesto. - ¿Qué determina la sujeción al Impuesto de Primera Categoría? → La naturaleza de la actividad económica desarrollada, no el cumplimiento de trámites municipales. - ¿Puede fiscalizarse a quien opera sin patente municipal? → Sí, el SII puede aplicar impuestos basándose en la actividad real desarrollada. - ¿Qué riesgo enfrenta quien opera sin patente creyéndose exento? → Enfrentar liquidaciones de impuestos más intereses y multas por incumplimiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La patente municipal es un requisito administrativo, no tributario:** su falta constituye una infracción municipal pero no modifica la naturaleza tributaria de los ingresos obtenidos ni la obligación de declararlos según Primera Categoría. - **Actividad de hecho versus formalidad legal:** el SII grava la actividad económica efectivamente realizada, independiente de si el contribuyente cumplió con obtener permisos o licencias municipales para operar. - **Riesgo de fiscalización aumentado:** operar sin patente no solo genera multas municipales sino que evidencia ante el SII una potencial evasión tributaria, activando auditorías y tasaciones por años no prescritos. - **No confundir regímenes:** algunos contribuyentes creen que sin patente operan como rentas esporádicas o capital mobiliario cuando en realidad desarrollan actividades clasificables como comerciales, quedando en Primera Categoría automáticamente. **Ejemplo práctico:** Un diseñador gráfico presta servicios profesionales desde 2020 generando ingresos anuales de 18.000.000 de pesos, pero nunca tramitó patente municipal creyendo que al no tenerla podía declarar como boletas de honorarios esporádicos. El SII fiscaliza y determina que desarrolla actividad habitual de servicios afecta a Primera Categoría: debe declarar renta efectiva con contabilidad completa, pagar IVA sobre sus servicios y enfrentar diferencias de impuestos más intereses y multas por los tres años anteriores, independientemente de nunca haber tenido patente.

Resumen oficial SII

Consulta si puede ser sujeto del ILA quien no cuenta con patente municipal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0e33f595-4bd2-4d82-916a-f96875f69e6f&nombreDocumento=179-19_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf