Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2 N° 3 – D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977 – Art. 4
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rifas de propiedades, ya sean inmuebles o bienes muebles, no constituyen venta para efectos del IVA según el artículo 2 N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, quedando fuera del ámbito de aplicación del tributo. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que organizan o planean organizar rifas de bienes corporales muebles o inmuebles, incluyendo fundaciones, empresas promotoras y contribuyentes que necesitan liquidar activos mediante este mecanismo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las rifas de propiedades están afectas a IVA? → No, no constituyen venta para efectos del IVA según el artículo 2 N°3 de la Ley. - ¿Qué tipos de bienes rifados quedan exentos? → Tanto bienes corporales inmuebles como muebles rifados están fuera del ámbito del IVA. - ¿Importa quién organiza la rifa para la tributación? → No, la exención aplica independiente de si la organiza una persona natural o jurídica. - ¿Qué norma establece esta exclusión del IVA? → El artículo 2 N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La rifa no califica como venta gravada:** el mecanismo de transferencia mediante rifa no cumple con la definición de venta del artículo 2 de la Ley de IVA, quedando expresamente excluido del hecho gravado. - **Aplica a todo tipo de bien corporal:** la exclusión cubre tanto inmuebles (casas, departamentos, terrenos) como muebles (vehículos, maquinarias, obras de arte), sin distinción de valor o naturaleza. - **No se requiere giro o habitualidad:** a diferencia de otras operaciones, la exención de rifas no depende de si el organizador es habitual o realiza la actividad como giro, aplicando uniformemente. - **Diferencia con ventas a beneficio:** mientras que vender un bien y donar lo recaudado sí genera IVA, rifar directamente el mismo bien queda fuera del impuesto, siendo un mecanismo tributariamente más eficiente. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro adquiere un departamento valorado en 85.000.000 de pesos para rifarlo y financiar sus programas sociales. Vende 10.000 números a 15.000 pesos cada uno, recaudando 150.000.000 de pesos. Al tratarse de una rifa, la fundación no debe declarar ni pagar IVA por la transferencia del departamento al ganador. Si en cambio vendiera el departamento en 85.000.000 y donara lo recaudado, debería pagar IVA sobre la venta (19% sobre 85 millones = 16.150.000 pesos aproximadamente).
Resumen oficial SII
Tributación en la rifa de propiedades.